PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000005
ASUNTO : LP11-P-2006-000005
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04 de septiembre de 1996, se inició el presente caso, ante la oficina Procesadora de Accidentes El Vigía, en virtud del Reporte del funcionario Juan José Sotelo Jaime, Nº 4473, en la cual informó con respecto al Accidente de Tránsito, en el cual hubo arrollamiento de Peatón, dejando como saldo a una persona lesionada, hecho ocurrido en la Avenida Aeropuerto con calle principal La Pedregosa de El Vigía. Se puede constatar que en la presente causa no se encuentra el Reconocimiento Médico Legal de la víctima JESÚS ALBERTO IBARRA, indocumentado, residenciado en la Urbanización La Páez, Sector 1, vereda 28, casa N° 4. Funge como imputado PABLO JOSE MORA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.779.562, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 16, hacienda El Chamerín, Estado Zulia.
De los hechos narrados no se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, tal como lo afirma la Vindicta Pública; por cuanto no se encuentra el Reconocimiento Médico Legal de la víctima, el cual cuantifica el tipo de lesión, a los fines de encuadrarlo dentro de la norma penal.
Así las cosas, considera quien decide que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, en razón a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1 y 415 del Código Penal, donde fungía como investigado PABLO JOSE MORA SÁNCHEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, figurando como víctima el ciudadano JESUS ALBERTO IBARRA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JESUS ALBERTO IBARRA y al ciudadano PABLO JOSE MORA SÁNCHEZ. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las boletas sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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