PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000056
ASUNTO : LJ11-P-2003-000056

Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y presentes como fueron: Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en la persona de la abogada MARISOL MARTINEZ, la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, y el imputado JESÚS MANUEL PRIETO VALERO; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en contra del imputado JESUS MANUEL PRIETO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.028.770, de 46 años de edad, soltero, comerciante, hijo de MARCOS ANTONIO PRIETO y de ALMAKIA VALERO DE PRIETO, residenciado en Caño Seco IV, casa 04, calle 12, frente de la casa de los Mariachis 7 Mares, teléfono 0414-7252400, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los articulos 216 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ( actualmente 218 y 277), en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos del artículo 326 del COPP. HECHOS: Se suscitaron los mismos, en fecha 03 de enero de 2003, cuando se presentó la ciudadana DENIS YUSELIA BRAVO BRICEÑO por ante la Estación de Seguridad Parroquial Monseñor Pulido Méndez, manifestando que frente a su residencia se encontraba el ciudadano JOSÉ PRIETO amenazándola de muerte con un revólver. La comisión policial ante tal circunstancia se dirigió hasta el lugar, y efectivamente se encontraba el hoy imputado vociferando palabras obscenas, abalanzándose contra la ciudadana en mención con la intención de agredirla, por lo cual al proceder practicarle su aprehensión y revisión personal, sacó de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, apuntando con ésta a los funcionarios actuantes y manifestando que lo dejaran tranquilo, y que se retiraran porque de lo contrario iba a disparar. Los funcionarios ante tal situación procedieron a desenfundar el arma de reglamento, manifestándoles en voz alta que tirara el arma al suelo y colocara las manos en alto, lanzando el imputado en mención, el arma al suelo, y procediendo a su detención.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 354 del COPP, el testimonio de los siguientes EXPERTOS: 1.- Funcionario DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, (en lo adelante CICPC), por cuanto fue el Experto que practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-004, de fecha 03 de enero de 2003, al arma de fuego tipo revólver, calibre 38 special, así como a las cinco (05) balas contenidas en la misma, que fueron encontrados en poder del ciudadano JESUS MANUEL PRIETO V ALERO al momento de su aprehensión. 2.-Funcionarios DOMINGO ALBERTO PARRA Y JOSE ATILIO ROJAS, adscritos al CICPC, por cuanto fueron quienes practicaron la Inspección Técnica N° 08, de fecha 03 de enero de 2003, en el sitio del suceso, Urbanización Caño Seco IV, calle 18, El Vigía Estado Mérida. 3.- Funcionarios FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS y BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, adscritos al CICPC, Región Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, por cuanto fueron quienes practicaron la Experticia Balística N° 9700-134-LCT-0346, de fecha 03 de febrero de 2003, al arma de fuego incautada, así como a las cinco (05) balas contenidas en la misma. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP: 1.- Declaración de los funcionarios policiales C/2 (PM) ELIGIO ZAMBRANO, C/2 (PM) OCTAVIO PEÑA y Agte. JUNIOR CONTRERAS, adscritos a la SubComisaría Policial N° 12, EL Vigía, Estado Mérida, por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL PRIETO V ALERO, relación contenida en el Acta Policial N° 001-03. 2.- Declaración de la ciudadana DENIS YUSELIA BRAVO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.020, por cuanto fue la persona que dio aviso a los funcionarios policiales de la presencia del ciudadano JOSE PRIETO al frente de su residencia, quien con un arma de fuego que cargaba en sus manos, la ofendía y amenazaba de muerte, siendo esta ciudadana testigo del momento en que se produjo la aprehensión del imputado. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del COPP: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-004, de fecha 03 de enero de 2003, inserta al folio 20 y su vto. de las actas procesales, por cuanto en ésta se deja constancia de la existencia y características de los objetos que fueron encontrados en poder del ciudadano JESUS MANUEL PRIETO V ALERO, y por tanto, en la oportunidad del juicio oral y público sea puesta a la vista del experto que la practicó, a los fines de que reconozca su contenido y firma y exponga sobre ella. 2.- Inspección Técnica N° 08, de fecha 03 de enero de 2003, inserta la folio 36 de las actas procesales, por cuanto en ésta se deja constancia de la existencia y características del lugar del suceso, y por tanto sea puesta a la vista de los expertos que la practicaron, a los fines de que reconozcan su contenido y firma, y expongan sobre la misma. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 234 del COPP para ser exhibido en el juicio oral y público, los objetos incautados en la presente causa: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON SPECIAL, DE FABRICACIÓN USA, CALIBRE .38 DE ACABADO SUPERFICIAL COLOR NEGRO, SERIAL EN LA CAJA DE LOS MECANISMOS 2558 Y SERIAL DE CACHA 3D23992. 2.-CINCO (05) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE .38 SPECIAL, TRES MARCA WINCHESTER, UNA MARCA AGUILA y LA OTRA MARCA SPEER.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado JESUS MANUEL PRIETO VALERO, antes identificado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia se instruye a la Secretaria del Tribunal a efecto de que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa.

CUARTO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal, en fecha 31 de marzo de 2006, en contra del acusado JESUS MANUEL PRIETO VALERO, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP. En consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los diferentes cuerpos policiales, militares y de investigación.

QUINTO: Las partes presentes, de conformidad con el artículo 177 del COPP, quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.

SEXTO: Se acuerda expedir copias a la Defensa, tanto del Acta como del Auto de Apertura a Juicio,


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.