TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11 -P-2006-000031
DECISIÓN No. : 340 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para el Régimen Procesa! Transitorio mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 26 de febrero de 1991, de oficio, por parte del Comandante de la Zona Policial No. 5, del Estado Mérida quien remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, al ciudadano ROZO LABERTO VIVAS, titular de la cédula de identidad No V-7.777.351, residenciado en el kilómetro 35, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, quien fuera detenido preventivamente por el Agente (PM) Javier Orlando Rodríguez, en el Taller de Mecánica San José, ubicado en el Barrio La Playita, El Vigía, Estado Mérida, por haber sido señalado por el ciudadano CARLOS EDUARDO CORTÉS, de haberle desvalijado casi en su totalidad tanto el motor, así como otras piezas mecánicas del vehículo de su propiedad, marca Chrysler, modelo 1971, tipo sedan, placas 310-115, hecho ocurrido en el taller antes mencionado, a donde había sido llevado por el denunciante el indicado vehículo desde hacía cierto tiempo para reparaciones mecánicas y al volver por dicho vehículo, manifiesta que lo encontró en las condiciones ya descritas, desconociéndose e! lugar donde pueda estar el motor y otras piezas mecánicas, (folio 01).
Riela al folio diez (f.10) de las actuaciones que conforman la presente causa, Acta de Inspección Ocular No. 048, suscrita por los funcionarios Detective Juan Rojas y Agente Principal Víctor Rey Vicuña, practicada al lugar donde se encuentra el taller, sitio abierto correspondiente a un solar, en el cual se observa en estado de abandono un vehículo Automotor marca Chrysler, modelo 1971, tipo sedan, placas TR/310-115, de color vino tinto con techo de vinil color beige y totalmente deteriorado, serial de carrocería OG30354, sin motor, asimismo carece de dos cauchos y riñes delantero, de tren delantero y caja, la pintura de! mencionado vehículo, totalmente deteriorada y carece de radio. Igualmente se observa en el lugar varios vehículos en reparación y una vivienda unifamiliar, denominada rancho.
Riela al folio veintiuno (21) y su vuelto, declaración del ciudadano VIVAS ROZO LABERTO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso que el señor Carlos, dejó el carro para bajar e! motor en el año 1988; pasado un año fue que vino para ver lo que le faltaba al carro y para los repuestos.
Riela a! folio veinticuatro (24) y su vuelto, Avalúo Prudencia! Avalúo Prudencial No 9700-230-SS-262, de los objetos que guardan relación con la presente causa a fin de dejar constancia, tomando en cuneta la declaración de !a parte agraviada con un monto total de bolívares treinta y cuatro mil (Bs. 34.000,00).
Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión de! delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de UNO (01) a CINCO (05) Años, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Pena! vigente; siendo e! término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, vigente para la perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 26 de febrero de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesa! Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 3° del Código Pena! Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, Ordinal 5°, 470 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano LABERTO VIVAS ROZO, titular de la cédula de identidad No. V-7.777.351, residenciado en el kilómetro 35, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió e! hecho punible, cometido en perjuicio de CARLOS EDUARDO CORTÉS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.536.693, residenciado en la calle principal, entrada al Barrio Valmore Rodríguez, casa No. 43, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo. Y por cuanto obra al folio dieciséis (f. 16) acta de fecha 27.02.91, mediante la cual se designó al ciudadano MARQUEZ JUAN CANCIO, como Depositario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de un Vehículo automotor clase Automóvil, tipo Sedán, marca CRYSLER, modelo vehículo: NEW YURKER, Modelo 1971, color: Rojo vino tinto y techo amarillo placas: 310-115, serial motor:710030343, serial carrocería OG—30354, el cual se encuentra desprovisto de varias piezas mecánicas como motor completo, caja de velocidades, rines y cauchos delanteros, vidrio parabrisas trasero, vidrio lateral izquierdo delantero y vidrio lateral trasero derecho, se acuerda oficiar lo pertinente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, a los fines de que provea la entrega del bien depositado a la víctima CARLOS EDUARDO CORTES, o a quien sus derechos hubiere conforme a la Ley.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En virtud del tiempo transcurrido, lo pudiera acarrear que las direcciones que de la víctima y del imputado en la presente causa, aparecen en las actas, hayan cambiado o desparecido, se ordena su notificación según lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG THAIS MARQUEZ GARCIA
En fecha________________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________. Se libró al Comisario Jefe de la Seccional El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas oficio No.____________________.-
Conste/Sria.