TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07 El Vigía, 20 de Septiembre de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11 -P-2006-000143 DECISIÓN No. : 338 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 03 de agosto de 1992, por denuncia común que ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, interpone el ciudadano GONZÁLEZ DORANTE NERIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.219, residenciado en el sector Los Lirios, calle Miranda, casa s/n, La Concepción, Estado Zulia, quien entre otras cosas, manifiesta, que en esa misma fecha, llegó a su casa, a las diez y media de la mañana, y encontró todas las puertas del depósito abiertas, una de las cuales estaba violentada en la parte de de abajo; los papeles regados y las cajas no estaban en su sitio. Igualmente manifiesta el denunciante que el ciudadano FRANKLIN SALAS, quien para el momento trabajaba en e! local, le contó que el señor LUIS PARRA, propietario del local, lo llamó por teléfono a su casa para indicarle que el depósito estaba abierto; que se hizo un inventario y se encontró un faltante de mil quinientos bolívares en efectivo, una calculadora Cassio, dos ventiladores FM de trece pulgadas, una grapadora, cuatrocientas cincuenta y dos cajas de salsa de tomate de 397 gramos, doscientos cincuenta y dos cajas de salsa de tomate de 198 gramos, cincuenta y nueve cajas de tomates entero de 980 gramos, cincuenta y cinco cajas de pasta de tomate de 210 gramos.
Riela al folio diez (f.10) y su vuelto (f. 10vto.), Acta de Inspección Ocular No. 626, de fecha 03.08.92, suscrita por los funcionarios Víctor Acuña y José Gregorio Urbina, Agente Principal y Agente, respectivamente, practicada en el lugar de los hechos, donde se deja constancia que en el sitio a inspeccionar, se apreciaron signos de fracturas y violencia en la parte inferior de uno de los portones, específicamente el ubicado del lado derecho de la fachada principal.
Riela al folio treinta y uno (f.31) y su vuelto (f.31vto.), Avalúo Prudencial, de los objetos que guardan relación con la presente causa, con la única finalidad de dejar constancia de su valor prudencial , tomando en cuenta datos aportados por la parte agraviada, sumando un total de bolívares ochocientos mi! (Bs. 800.000,00).
Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS, siendo el término medio de la pena a cumplir de UN (01) año, TRES meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 03.08.92, hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° de! artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, Ordinal 5°, y 472 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos WILLIANS BARRIOS GUERRERO, YLDEMARO MORALES, DINOIRA ARGELIA GONZÁLEZ, y MARBELLA ANTONIA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.656.416; 11.223.876;12.354.100 y 9.028.286, respectivamente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de GONZÁLEZ DORANTE NERIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.219, residenciado en el sector Los Lirios, calle Miranda, casa s/n, La Concepción, Estado Zulia.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha__________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._______________________________.-
Conste/Stria