TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000148
DECISION No. : 341 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición suscrita por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 30.04.99, por parte de la Oficina Control de Procedimientos del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca, al tener conocimiento, mediante actuaciones realizadas por el Vigilante de Tránsito V.G.T 2222, Atilio Araujo, quien informa de la ocurrencia de un accidente de Tránsito del tipo colisión entre vehículos con cuatro lesionados, hecho ocurrido en el Sector San Isidro, Carretera Panamericana, Arapuey, Estado Mérida, el día 27.04.99, a las 6:10 p.m.
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Riela al folio catorce (14) Experticia de Informe Médico Legal No 213, suscrito por los Médicos de la Medicatura Forense Caja Seca, Dres: Freddy Chirinos, jefe de la Medicatura Forense y Jorge L., Castillo, Médico Forense I, practicado en la persona de VICTORINO FÍAMÍREZ, del cual concluye:
"Lesiones que fueron producidas por objetos contusos en accidente de Tránsito, las cuales curarán en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará cicatriz notable, ni trastornos de función".
Riela al folio dieciséis (16) Experticia de Informe Médico Legal No 203, suscrito por los Médicos de la Medicatura Forense Caja Seca, Dres: Freddy Chirinos, jefe de la Medicatura Forense y Jorge L., Castillo, Médico Forense I, practicado en la persona de MANUEL FELIPE ARAUJO CARDOZA, del cual concluye: "Lesiones que fueron producidas por objetos contusos en accidente de Tránsito, las cuales curarán en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará cicatriz notable, ni trastornos de función".
Riela al folio diecisiete (17) Experticia de Informe Médico Legal No 210, suscrito por los Médicos de la Medicatura Forense Caja Seca, Dres: Freddy Chirinos, jefe de la Medicatura Forense y Jorge L., Castillo, Médico Forense I, practicado en la persona de JUAN GÓMEZ, del cual concluye:"Examen físico dentro de los límites normales".
Riela al folio treinta y seis (36) Experticia de Informe Médico Legal No 238, suscrito por los Médicos de la Medicatura Forense Caja Seca, Dres: Freddy Chirinos, jefe de la Medicatura Forense y Jorge L., Castillo, Médico Forense I, practicado en la persona de LESVIA DEL CARMEN ORTIGA BRICEÑO, del cual concluye: Lesiones que fueron producidas por objetos contusos en accidente de Tránsito, las cuales curarán en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará cicatriz notable.
Se evidencia claramente, a criterio de este juzgador, que efectivamente se cometió los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, referidas a los artículos 415 y 418 euisdem, el cual es penalizado con arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días o Multa de cincuenta a quinientos bolívares, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de veinticinco (25) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) meses, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 30 de abril de 1999, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 108, Ordinal 7°, 422 ordinal 1°, referidas a los artículos 415 y 418 del Código Penal, 48 numeral 8 y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos MANUEL FELIPE ARAUJO y JUAN DE LA CRUZ GÓMEZ QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.103.841, y V-2.812.154, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, referidas a los artículos 415 y 418 del mismo código, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LESVIA BRICEÑO, MANUEL FELIPE ARAUJO CARDOZA, JUAN DE LA CRUZ GÓMEZ QUIROZ y VICTORINO RAMÍREZ.

Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y victimas. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha __ se libraron las Boletas de Notificación Nros
Conste/Sria,