TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 07
El Vigía, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003460
DECISIÓN No. : 347 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323 ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició en fecha 01 de septiembre de 1995, según Oficio No. 498, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 05 del Estado Mérida, al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con el cual remite a su orden al ciudadano CORTI MENDEZ JAIRO, titular de la cédula de identidad No. 9.197.305, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 17 el Vigía Estado Mérida, al ser sindicado por el ciudadano RAMÓN ELIGIÓ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.204.302, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 9, calle 12, El Vigía, Estado Mérida, de haberle hurtado el día 18.7.95, a las 3:00 a.m., Un reloj marca Yes, color marrón con esfera verde valorado en Bs. 6.000,00; Un Anillo de metal amarillo de oro, y piedra brillante de color blanco valorado en Bs. 14.000,00; un lapicero negro valorado en Bs. 200,00; Un par de lentes marca Rayban originales, valorados en Bs. 10.000,00; un alicate de presión valorado en Bs. 3.000,00; y en efectivo la cantidad de Bs. 8.000,00. (f.1).

Riela al folio doce (f. 12) de las actuaciones, Acta de Inspección Ocular No. 902, de fecha 01 de septiembre de 1995, suscrita por funcionarios adscritos a la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada al lugar donde ocurre el hecho, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista al público y a la intemperie, con luz natural y visibilidad clara, el tramo de calle de la dirección antes citada, su calzada es alfalfada, con: aceras de cemento de ambos lados, redes sobre postes metálicos para el alumbrado eléctrico Público.

Obra a los folios 16 al 17, declaración recibida a la víctima ROA CONTRERAS RAMON ELIGIO, el día 04.09.95, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la que entre otras cosas expuso, que el día 18.07.95, se encontraba trabajando como taxista en un carro marca Zephyr color blanco, a eso de las 03:00 a.m. montó a dos sujetos quienes lo abordaron en todo el semáforo de la avenida 16 y le pidieron que los llevara al Barrio Bicentenario, cuando estaban llegando había un lado oscuro y uno de los sujetos lo agarró por el cuello y el otro le colocó un cuchillo por el cuello y le dijeron que era un atraco, fué cuando lo despojaron de sus pertenencias y de la cantidad de ocho mil bolívares, después le dijeron que se perdiera del sitio porque si no lo iban a mata de un tiro.

Riela al folio veintiocho (28) Avalúo Prudencial de varios objetos que guardan relación con la presente causa, tomando en cuenta los datos aportados por la parte agraviada durante la formulación de su denuncia, los cuales fueron justipreciados en un total de dieciocho mil doscientos bolívares (18.200,oo Bs.).

Analizadas las actas que conforman la investigación, se evidencia claramente de éllas, en criterio de este decidor, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de ocho (08) a dieciséis (16) Años, siendo el término medio de la pena a cumplir de doce (12) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de siete (07) Años, conforme al artículo 108 ordinal 3°, eiusdem, resultando que, desde el día en que ocurren los hechos (01.09.95), hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, Ordinal 3°, 460 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el ciudadano CORTI MENDEZ JAIRO, titular de la cédula de identidad No. 9.197.305, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 17 el Vigía Estado Mérida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN ELIGIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.204.302, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 9, calle 12, El Vigía, Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No 07
ABG NOEL E PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,
ABG THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha___________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________.-
Conste/Stria