Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 22 de Septiembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002879
DECISION No. : 350 - 06
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición dirigida por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Autorización para practicar VISITA DOMICILIARIA en una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, frisada, pintada de color verde limón, con una puerta principal de acceso a la vivienda, con una reja a mitad de la puerta de acceso protectora y ventanas con sus protecciones de material metálico, pintado de color blanco, la misma no presenta ningún número aparente en su frente, la cual se encuentra ubicada en el Barrio El Carmen, específicamente en la calle 01 entre las avenidas 09 y 10, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; residencia ésta presuntamente propiedad de los ciudadanos ORLANDO CARRERO, colombiano presuntamente titular de la cédula de identidad No. E-81.794.665, e ISMELDA SOSA PICON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.390.267, con la finalidad de con la finalidad de constatar en dicha vivienda presunta VENTA, DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS (DROGA)., procedimiento a ser realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 04, Unidad de Investigaciones Criminales, con sede en El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub/Inspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe Encargado de dicha Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaria Policial No. 04, del Estado Mérida.

Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como es uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparecen como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, y con las diligencias solicitadas la Representación Fiscal se propone constatar en dicha vivienda la presunta VENTA, DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS (DROGA).

Es por ello que, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA, solicitada a objeto de constatar la presunta VENTA, DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS (DROGA), en dicho inmueble, señalado como residencia de de los ciudadanos ORLANDO CARRERO, colombiano presuntamente titular de la cédula de identidad No. E-81.794.665, e ISMELDA SOSA PICON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.390.267, a realizarse por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 04, Unidad de Investigaciones Criminales, con sede en El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub/Inspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe Encargado de dicha Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaria Policial No. 04, del Estado Mérida. siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (los) ocupante(s) del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de SIETE (07) DIAS. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Se ofició bajo el No. ____________.-
Conste / Sría.