REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003699
ASUNTO : LP11-P-2005-003699

Vista la solicitud efectuada por la Abogado LUZ MARINA ZAMBRANO ANGULO, quien obra como Defensora Privada de los acusados de autos: JONH CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS y MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, de acuerdo a la cual solicita a este Tribunal que “…a la brevedad posible, se ordene el traslado…” de sus representados a los fines de ser “…IMPUESTOS DEBIDAMENTE DE LA SENTENCIA PUBLICADA EL 04-08-06…”; este Tribunal considera necesario aclarar que una vez culminado el juicio oral y publico celebrado en las presentes actuaciones, en fecha 20 de Julio de 2006, en la sala de audiencias y en presencia de los Acusados, de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, quien aquí Juzga procedió a dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, exponiendo igualmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron tal decisión, y acogiéndose tal como consta en autos, a lo preceptuado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal, es decir, publicando el Texto Integro de la Sentencia, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, vale decir el 04 de Agosto de 2006, comenzando a correr el término para interponer el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha en que fue publicado el Texto Integro, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensa, en virtud de que la Sentencia se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes a derecho de tal decisión. Notifíquese a los Acusados y a las Partes sobre la presente decisión. CÚMPLASE.-

JUEZ DE JUICIO N° 01
Abg. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA
Abg. MILAGRO ARANDA VIVAS