PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE JUICIO N°- 02.
El Vigía, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000708

SENTENCIA ABSULOTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL. DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.


CAPITULO I

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.
FISCAL SEXTO: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA.
DEFENSA: ABGODOS: HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, HENRY CORREDOR VIVAS Y CARLOS CORREDOR RIVAS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMAS: FRANCISCO APONTE Y EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: ALBERT JAVIER ESCARAI, venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 21-03-1987, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.648.510, residenciado en el sector Latino, casa S/N, frente al Hotel Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------
El 07 de Agosto del 2006, este Tribunal efectúo la última audiencia del debate del Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Absolutoria, por lo que procede hoy a publicar el texto integro de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP dentro del lapso establecido en dicha norma, por consiguiente pasa a decidir de la siguiente manera, previas las consideraciones siguientes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO
OBJETOS DEL JUICIO.
El Tribunal deja constancia que el juicio se realizó en dos audiencias, quedando acreditados los siguientes hechos, que el acto quedó abierto en fecha Diecisiete (17) de Julio de dos mil seis, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30: a.m.) previo lapso de espera, se constituye en la Sala N°- 04 de la sede del Circuito Judicial Penal, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, con la finalidad de dar inicio al Juicio Oral y Público, en contra del acusado ALBERT JAVIER ESCARAI, a quien la Fiscal del Ministerio Público le atribuye los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometidos en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO APONTE Y EL ESTADO VENEZOLANO , previo el cumplimiento de las formalidades de ley, verificándose la presencia de las partes y testigos, por parte de la secretaria, que van a deponer en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del COPP, el Juez procedió a indicar el objeto y motivo de la Audiencia, advirtiendo a las partes el comportamiento dentro de la Sala. Informó igualmente al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, así como también que en esta audiencia puede rendir declaración si lo desea y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, le indicó que no puede retirarse de la sala de audiencias sin autorización del Tribunal y que puede comunicarse en cualquier momento con su defensor indicándole además que en el momento en que este rindiendo declaración o este siendo interrogado por las partes no podrá comunicarse con su defensa. De igual manera le señaló a las partes y al público presente que deberán mantener la disciplina y compostura en sala y en caso de indisciplina o desacato se tomaran los correctivos a que hubiere lugar. Así mismo indicó la importancia del acto. Ahora bien, después de haber celebrado el Juicio Oral y Público y habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia al finalizar la última audiencia, corresponde por medio del presente auto establecer los fundamentos de hecho y de Derecho que dieron lugar a la decisión dictada; mediante La publicación del texto integro de la presente sentencia, y así dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 365 del COPP ------------------------------------------------------
En este orden de ideas se concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal: ABG. SOELY BENCOMO, quien explano en forma oral la acusación: Siendo esta la oportunidad legal el Ministerio Público, ratifica la Acusación, contra el acusado ALBERT JAVIER ESCARAI identificado en las actas procesales; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 277, del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO APONTE, y El Estado Venezolano, quien en uso del mismo, hizo una relación breve y circunstanciada de los hechos los cuales ocurrieron el día Domingo 26-02-2006, cuando siendo aproximadamente la 08:00 horas de la noche, el ciudadano ALBERT JAVIER ESCARAI, antes identificado, se presento conduciendo un vehículo clase camioneta, color rojo, tipo Estacas, marca Chevrolet, placas 893-VBK, (propiedad de su padre ALVARO GARIZABALO), a la residencias Doña Ana, ubicada en el sector Valle Grande, vía a Torondoy, Nueva Bolivia, Estado Mérida, dejando dicho vehículo estacionado en la vía pública, específicamente frente a la puerta del garaje de dicha residencia, con la puerta abierta y encendido; bajándose del vehículo ya señalado e ingresando al interior de la residencia, es decir, al patio de la misma, la cual esta conformada por varias habitaciones, llegando hasta el final o fondo de dicha residencia en donde se encuentran ubicadas dos habitaciones, siendo habitadas una de estas habitaciones por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y la otra por el hoy occiso FRANCISCO APONTE; frente a las mencionadas habitaciones hay un corredor, siendo este el sitio donde se encontraba la víctima FRANCISCO APONTE, sentado en el momento en que el aquí imputado, se apersona hasta ese lugar y sin mediar palabras le propino un disparo, con un arma de fuego, tipo escopeta, que le ocasiono varias heridas las cuales le causaron la muerte, para luego darse a la fuga del lugar de los hechos, llevando consigo el arma de fuego, tipo escopeta incriminada; presentándose posteriormente por ante la Sub-Comisaría Policial Nro. 17, ubicada en la Población de Nueva Bolivia, en compañía de su padre ALVARO GARIZABALO, simulando haber sido víctima de unos hechos que habían ocurrido en el sector Valle Grande, donde supuestamente unos sujetos que se trasladaban a bordo de una moto, le habían efectuado unos disparos, en el momento en que él, es decir, ALBERT JAVIER ESCARAI, se encontraba comprando unas salchichas en el Abasto que esta al frente de la Residencias Doña Ana; lo cual hace que los Funcionarios Policiales se apersonen con el aquí imputado ALBERT JAVIER ESCARAI, al indicado lugar y al estar allí vecinos del sitio, lo señalaron como la personas que minutos antes había efectuado un disparo sin mediar palabras en contra de la humanidad del hoy occiso FRANCISCO APONTE, lo que llevo a los Funcionarios Policiales a efectuar su detención y colocarlo a la orden del Ministerio Público .Presentó los elementos de convicción de su acusación en forma oral. A los fines de ser recepcionadas en este Juicio Oral y Público, ofreció las pruebas, obtenidas e incorporadas en forma lícita por esta representación fiscal, las cuales se encuentran en el escrito de fecha 12 De Abril de 2006 y son útiles y pertinentes para el presente juicio. Por todos estos motivos es que acudo a su competente autoridad par acusar como en efecto lo hago al ciudadano ALBERT JAVIER ESCARAI, identificado en las acta procesales; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de FRANCISCO APONTE, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA en perjuicio del Estado Venezolano, en este estado la ciudadana fiscal del Ministerio Público presenta al tribunal prueba complementaria de experticia de Reconocimiento Legal, mecánica, diseño y comparación balística practicada por el Detective YAKO JUGO VALERA en fecha 06 de Julio de 2006, presentada con posterioridad y solicita al tribunal sea admitida, se le presentó a la defensa para ser vista. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica ABG. Henry corredor quien expuso: la acción penal la tiene el estado y tiene la carga de la prueba, y quien deberá desvirtuar la misma en las conclusiones se expondrá lo acontecido, se opuso a la prueba complementaria presentada por el ministerio público y por lo tanto solicita que la misma no sea admitida por cuanto admite negligencia de parte del CICPC , pondría en desventaja al hoy acusado, ratifico los tres testimoniales presentada con anterioridad, toma la palabra el ciudadano juez alegando que admite la prueba presentada por la fiscalía del ministerio a lo cual hace referencia a jurisprudencia de fecha 11 de agosto de 2005, con ponencia de la magistrado BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, donde se evidencia que no causa indefensión la prueba presentada por el ministerio público. La defensa expuso: Sobre la no presentación de la misma en el escrito de acusación alegándola como una nueva prueba en todo caso no sea admitida como prueba definitiva, en este sentido el juez indica que ya se encontraba presentada inserta al folio nueve.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra al acusado, el cual manifestó que se acogía al precepto Constitucional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último una vez evacuadas todas y cada una de las pruebas, en la presente causa, se le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente sus conclusiones y seguidamente expuso: “narro parte de los hechos especificando la declaración de cada uno de los testigos, hizo mención de las pruebas de expertos y testimoniales, de todas las personas que hicieron acto de presencia en el juicio en las cuales ha basado su acusación. Así mismo considera que quedó suficientemente probado la comisión de los delitos de homicidio Intencional calificado y Porte Ilícito de Arma. Con la declaración como se dijo anteriormente de los testigos, los cuales manifestaron, como habían ocurrido los hechos. En virtud de todo esto, considera esta Fiscalía que la sentencia debe ser condenatoria. Que los testigos de la defensa no declararon sobre los hechos, sino que lo hicieron sobre otros hechos. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, quien formuló sus conclusiones como sigue: “ cómo la representación fiscal hace una minuta, esta defensa hará otra minuta y expone sus apreciaciones en cuanto a las declaraciones de expertos y testigos, habló del Artículo 61 del código penal, sobre que nadie puede ser culpable de un delito no teniendo la intención de cometerlo, hablo del testimonio del señor Eduardo en cuanto a las detonaciones escuchadas por el mismo, igualmente se refirió al Artículo 65, ordinal tercero del Código Penal, invocando el mismo como lo es la legítima defensa, pidiendo una sentencia absolutoria, también hizo uso de palabra el co- defensor haciendo alusión a una serie de contradicciones que observaron durante el debate y basándose en las pruebas técnicas pidiendo también la absolución y que como existía duda en cuanto a la muerte de la Víctima, se aplicara a favor de su defendido el principio In Dubio Pro Reo, o sea que la duda favorece al reo. Así mismo manifestó, que varios de los funcionario que declararon en este Juicio, habían manifestado que la camioneta que conducía su defendido presentaba impactos de proyectiles, igualmente que un funcionario del CICPC, había manifestado que según su experticia el disparo que dio muerte ala víctima, se había hecho en la entrada de la residencia y que el cadáver había sido conducido al interior, por los rastros de sangre dejados en el pavimento. Procede a ejercer el derecho a Réplica la Fiscal del Ministerio Público: manifestando que, la defensa alegó una legítima defensa la cual ha sido desvirtuada en el transcurso de la audiencia, desvirtuó que el disparo se haya producido a distancia, la forma de las heridas presentadas demuestra que el disparo fue cercano, solicitando nuevamente sentencia condenatoria. La defensa hace uso de su derecho a Contrarréplica manifestando que la Fiscal no demostró el homicidio intencional calificado, ni el porte ilícito de Arma, por lo tanto, solicito la absolución de su defendido. ---------------------------------------------------
En este estado, el ciudadano Juez concede la palabra al Acusado, a los fines de que agregue algo, manifestando, que desea manifestar que el día 25 de febrero se encontraba trabajando, y llegaron los 2 hombres entre esos estaba el muerto y me dijeron que los atendieran en el momento pero yo no podía les dije que era por orden de llegada, así narro los hechos ocurridos ese día, al otro día estaba un ciudadano en una moto, cuando el estaba comprando salchichas, los cuales le dispararon y el tuvo que defenderse, y no sabe como resulto muerto la persona y luego se dirigió a la policía y puso la denuncia, y se trasladaron al sitio nuevamente y la policía lo detuvo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La acusación de la Fiscalía y los alegatos de la defensa fueron expuestos en forma oral por estos representantes, constituyendo desde el inicio de la audiencia oral y pública, la base fáctica sobre la cual debe decidir el Tribunal, con fundamento en los elementos y medios de pruebas recepcionados en el contradictorio, y que van a servir de soporte a la sentencia pronunciada. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III

MOTIVACION PARA DECIDIR.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO FUERON ACREDITADOS EN EL JUCIO ORAL Y PUBLICO.
De lo anteriormente señalado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones referentes a los hechos acreditados, después de haber escuchado a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, Acusado, y a los testigos ofrecidos para que depusieran en este Juicio, según lo establecido en el Artículo 22 del COPP referentes a la apreciación de las pruebas, el cual establece lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------
“Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.”------------------------------------
Este sistema fue acogido por el COPP al ser promulgado, ya que es un sistema que establece la más plena libertad de convencimiento de los Jueces. El Juez en este sistema no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, el juez esta obligado a motivar sus decisiones respecto de las pruebas, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a los efectos de que las partes y el público en general conozcan las razones del juzgador para decidir de tal o cual manera, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad.--------------------------------------------------------------------------------------
Es por ese motivo que el juez, comparando y concatenando las diferentes pruebas evacuadas, en su conjunto, podrá realizar el respectivo análisis entre ellas, para de esa manera, establecer las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la presente decisión, en consecuencia, pasa a decidir de la siguiente forma:------------------------------------------------------------
Quedo demostrado para el Tribunal que en fecha 26-02-2006, resulto muerto una persona quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO APONTE, que dicho cadáver se le realizó la autopsia de ley, que la causa de la muerte fue por efecto de un disparo de Arma de fuego pero para quien aquí decide considera que no quedo demostrado que el ciudadano Albert Javier Escarai, haya sido el autor de delito perpetrado, ya que existen dudas en cuanto como se produjo la muerte de la Víctima, por que algunos testigos manifiestan como ocurrieron los hechos, otros expertos y testigos manifiestan de una forma diferente como ocurrieron los hechos. Así mismo que existen dudas, si efectivamente hubo o no un enfrentamiento entre la Víctima y el Occiso, ya que como lo han manifestado, los testigos y expertos, en la camioneta del acusado existen orificios producidos por armas de fuego, que no se sabe quien los produjo, aunado a esto el testigo Eduardo Perozo, manifestó que en el sitio donde resultó muerto el Ciudadano FRANCISCO APONTE, se habían escuchado varios disparo del arma de fuego. Igualmente existen dudas como ocurrió la muerte de la víctima, de la declaración del funcionario RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE, por cuanto el mismo manifestó a una pregunta hecha por la defensa que la muerte había ocurrido según la prueba de luminol realizada, de afuera hacia dentro de la residencia, por la caída libre dejada por las manchas de sangre y no como lo manifestaron varios testigos, que la muerte había ocurrido al final de la residencia. Así mismo existen dudas en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que al Ciudadano acusado, los policías no le decomisaron la misma, sino que el arma estaba en la camioneta de su papá. Igualmente esta duda se manifiesta cuando el acusado acude a la Policía para denunciar que le habían hecho varios disparos, y concientemente acude nuevamente al sitio de los hechos, en compañía de los funcionarios policiales, lo que significa que el no sabía de la muerte de la Víctima.-----------------------------------------------------------------------
En consecuencia la sentencia emitida por este tribunal Unipersonal, es Absolutoria y así se decide, lo cual significa que el Ministerio Público con los medios de pruebas que oportunamente ofreció, que fueron admitidos y evacuados a lo largo del Juicio, no logro destruir o vencer el principio de presunción de Inocencia que durante el proceso amparó al Acusado, no obteniendo en consecuencia una sentencia en los términos que lo solicitó en la acusación, la cual fue ratificada en su oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------------
Esta decisión es producto de los medios de pruebas que se apreciaron en el debate oral y público y que ha sido tomados en cuenta para los efectos del fallo acordado, los cuales fueron valorados por el Tribunal, según lo establecido en el Artículo 22 del COPP, como se dijo anteriormente, concatenando y comparando de manera acertada y coherente cada una de las pruebas aportadas y recepcionadas, a los fines de establecer fehacientemente y de manera determinante, la responsabilidad o no de los acusados; esto en acatamiento al criterio sostenido y reiterado por nuestro máximo Tribunal en cuanto a este particular; y que tiene que ver con lo siguiente: “…para los sentenciadores es obligatorio hacer la concatenación de los indicios para apreciarlos en conjunto, a fin de demostrar la comisión del hecho punible, o para señalar la plena prueba de la culpabilidad de los perpetradores que hayan intervenido en la comisión del hacho punible…” (sentencia 087 del 09-02-2000). De igual manera considera el Tribunal Supremo, que la sentencia adolecerá de falta de motivación cuando sólo se enumeran las pruebas de las cuales dicen apoyarse, sin mencionar ni siquiera parcialmente el contenido de dichas pruebas, convirtiéndose así , la sentencia en una narración de hachos aislados, desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de pruebas producidos durante el proceso…” (Sentencias de fecha 08-02-2000 y 22-02-2002, respectivamente) ----------
De lo anterior se deduce que las pruebas no sólo deben ser mencionadas ni transcritas, sino que deben ser comparadas entre sí para demostrar de esta manera a la decisión a la que ha llegado el juzgador. En tal sentido, considera la Sala Constitucional lo siguiente “que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal… Es por ello que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la “verdad de los hechos”, como lo dispone el artículo13 del COPP. Esa obligación del juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de los conflictos jurídicos…El imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público, y por ello, no debe entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado….En esos términos la motivación de la sentencia, como garantía de las partes es una exigencia constitucional…”. ( Sentencia. 1893 del 12-08-2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García). ------------
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal también establece: “La falta de motivación del fallo dictado por el juez de juicio, es un vicio que “…se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber porqué se le condena o se le absuelve, mediante una explicación razonada que debe constar en la sentencia….Si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial…” (Sentencia. 046 del 11-02-2003, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo).-----------------------------
Tomando en cuenta los criterios anteriormente señalados relacionados con la parte motiva de la sentencia, constituyendo ésta circunstancia la base sobre la cual se sustenta el estado de derecho en todo sistema de justicia imperante en todo régimen democrático, pasa el tribunal a valorar, todas y cada una de las pruebas ofrecidas y evacuadas en el presente juicio, haciéndolo en el orden, en que fueron deponiendo cada uno, para de esta manera llegar a una conclusión lógica, es decir la sentencia acordada y que han sido comparadas, concatenadas entre sí, y apreciadas para efectos de la decisión Absolutoria pronunciada y que consisten en las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la declaración del testigo ANTONIO JOSE GUTIERREZ MENDOZA, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, quien expuso para el mes de febrero hice levantamiento de cadáver, el cual presentaba 6 heridas en hemitorax lateral izquierda, se observaron heridas contusas mano izquierda, nariz, dicho cadáver fue trasladado por personas que no se quienes fueron- Es todo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien no tuvo preguntas para el testigo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien interroga: 1-¿Cuando observa usted el cadáver vio tatuaje de pólvora? No 2.-¿en este caso el cadáver no presentaba tatuaje, a que distancia pudo haberse efectuado el disparo? Pudiera ser a mas de 5 metros de distancia, 3.-¿usted dice que observó heridas contusas? Con la experiencia usted asume que las persona haya sido golpeada? Puede ser o que la persona producto de las heridas haya caído,4.- en cuanto a la herida de la mano izquierda? Pienso yo que el intentó protegerse, en una maniobra defensiva, con esas heridas existe la posibilidad de que fueran con un objeto contuso ( palo ,tubo, etc? Si puede ser producto de eso.-----------------------------------------------------
En relación a la declaración del Experto IVAN DE JESUS NAVA MORENO, presente, se le toma el juramento de ley, y expuso: Esa actuación se debe a experticia de la camioneta del acusado en el momento de los hechos, ratifico el contenido y firma del acta inserta al folio 115 de la causa. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público la cual Interroga: 1.-donde se encontraba el vehículo? En el estacionamiento, 2.-¡ Que día? no recuerdo, características? No recuerdo solo recuerdo unas chapas falsas, 3.-¿quiere decir que son colocados fraudulentamente? No, nosotros le decimos caseros ,4.- verificó características? si con el SETRA pero no se obtuvo registro 5.-¿ Que año? si mal no recuerdo 73 ,La defensa interroga. 1.-¿ En el momento en que usted revisó observo impacto de proyectiles? No puedo ser claro y preciso solo me comisionaron para características del vehículo.----------------------------En relación a la declaración del testigo LUIS ANTONIO ROJAS, presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, quien expuso: se presento el ciudadano ALBERT ESCARAI manifestando que había sido objeto de disparos, por unos ciudadanos que se desplazaban en una moto, y que los disparo impactaron en su camioneta observándose vidrios partidos y dos perforaciones de balas, trasladándose al sitio con los funcionarios DOUGLAS LOPEZ Y JORGE VIELMA, donde varias personas nos informaron, que la persona que había realizado el disparo fue el ciudadano Albert Javier Escarai y se procedió a su detención, realizándole una revisión personal y encontrándole un cartucho 12 milímetros en su bolsillo, sin percutir. Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien interroga 1.-¿ Usted dice que a las 9 se presentaron unas personas? -¿Que personas Albert y su papá, 3.-¿quien se dirigió a usted Albert o el papá,? el papá, 3.-¿donde fueron los hechos? sector valle grande, consiguiendo una chevrolet roja con una perforación al lado del pasajero 4.-¿, Le describió los sujetos? No¿ color de la moto? No recuerdo. 5. ¿que vio? Vidrios traseros partidos, como un circulo había una perforación en la puerta del lado derecho, 6.- verifico si era reciente o antiguo?, no solo observé, ¿integraba usted esa comisión? No solo estaba de guardia de día? 7.- Aproximadamente que tiempo transcurrió desde que la comisión, partió hasta que regresaron con el joven? 45 minutos. 8.-¿ Le informaron porque lo habían detenido? Si porque le había disparado a un ciudadano, lo llevaron al comando,9.-¿ al momento usted presencio la revisión? no, incauto usted alguna evidencia? No,¿ que hicieron con esas evidencias? Se remitieron a fiscalía, 10.-¿usted tiene conocimiento, de que se le hizo experticia al vehículo? ¿que consiguieron? nada, ¿quien lo hizo?-mis compañeros ¿donde fueron incautadas las pruebas? en el lugar de los hechos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien interroga. 1¿Usted observo un hueco, con que pudo haberse realizado? R, Con un proyectil 2.-,¿ observó usted rastros o pedazos de vidrio? si en la plataforma, 3.-¿Tuvo usted conocimiento de que antes de que llegaran Albert y su papá, hubiera algún enfrentamiento,? no hasta que llegaron ellos. 4¿ recuerda la fecha? 26 de febrero, domingo. ¿,usted dice que observo la abertura del lado derecho, pudo usted recolectar algún proyectil, no, vio el orificio de entrada, sin orificio de salida?. El juez pregunta ¿ Donde estaba el orificio? en la parte de la puerta. ------
Seguidamente se llama a la sala al testigo LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarla sobre su identificación personal y generales de ley, quien expuso: Son pocas las cosas que se, no vi cuando le disparo, el disparo lo escuche muy fuerte, el cayo hacia la puerta de mi residencia y salí a pedir auxilio, salí a la carretera, estaba chinchilla, quien dijo vamos a llamar una ambulancia, me dijo Maria mis niñas están nerviosas. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien Interroga 1-¿usted relata los hechos donde es su residencia? ¿Sector valle grande vía torondoy, a 3 cuadras del hotel el molino residencia el italiano, 2.- explique como es la residencia? La residencia, esta al frente del colegio de las monjas, yo vivo entrando al portón con vista a la avenida, ¿ El patio esta donde? tiene poco patio, ¿Las habitaciones son como? Después del portón, hay 4 habitaciones, el finado vivía pegadito a mi, como se llamaba el finado Francisco Aponte,¿ cuanto tiempo tiene viviendo ahí? 8 meses,¿ usted se encontraba en su habitación? si encerrada, ¿llego a ver la camioneta? No la vi, hable con una amiga, que tenia problemas con su esposo ¿,como se llama la persona que grito? se llama a Rogelis, quien no vivía allí. ¿ quien estaba con Francisco Aponte? ,Maria Alejandra, el sobrino de chinchilla estaba en la sala de habitación, y Rogelis con los niños, ¿que hacían? Parados conversando, ¿usted dice que oyó, que hablo en voz alta, que dijo Albert soy yo que vas a hacer, Piensa bien y dijo quitate cuchi posteriormente escuche el disparo, después entro Maria Alejandra, dijo que venia un hombre armado y yo le dije mis niñas cuando escuche el disparo, ¿Cuántos disparos? uno solo muy fuerte ¿ Los vidrios se partieron?, no sentí que alguien los partiera, al momento del disparo se partieron todos juntos. ¿ Vio la camioneta? No.¿vio si con la caída que el difunto se golpeara? No ¿como cayó, de espalda o de frente? De frente cayo, cayo en el filo de la cocina, en el lavadero. ¿hablo? No, creo que intentó. ¿ Cuando ocurrieron los hechos? El 26 de febrero a las 8pm, ¿El Sr., francisco Aponte que tiempo tenia allí? Estuvo allí todo el día, yo salí a bailar ese día y estaba muy cansada, la novia del socio me dijo que el socio tenia fiebre, ¿usted estuvo toda la tarde? no fui al rió con chinchilla las niñas y las de chinchilla, Maria Alejandra. ¿el sr, Aponte fue? No el se quedo en la casa, tomando, ¿como vestía cuando cayo muerto? Camisa blanca, pantalón azul marino. ¿En algún momento se percato si el sr, Aponte tenia armamento? No, mi hija de 5 años siempre estaba en su habitación y nunca vio nada, ¿como se llama la persona que vivía con el sí, Aponte? Según ella Tatiana, no estaba allí. ¿quien es el socio? Era un socio que tenia. Se le concede la palabra a la defensa quien interroga:1.-ratifica lo dicho que usted no vio cuando lo mato? Lo ratifico, ¿ratifica usted que no vio la camioneta?, lo ratifico,¿ cuántos disparos? Uno muy fuerte,¿ le tomaron declaración en el CICPC?, si, ¿les manifestó del disparo? si lo dije , ¿cuantos disparos oyó? Un solo disparo,¿ como manifiesta usted de otro disparo? Si lo dije, si lo vi morir yo tenia muchos nervios, ¿ mantenía relaciones sentimentales con la víctima? no?. ¿ llegó a ver la escopeta? En la prefectura de nueva Bolivia, ¿donde vive? vivo en residencias, el italiano, ¿donde queda residencias, doña ana?. no las he escuchado nombrar. Pregunta HENRY CORREDOR RIVAS ¿usted dice que lo vio morir, podría describirnos la escena? Cuando el cayó yo corrí y vi a chinchilla que me dijo que al vecino le habían disparado, yo no le vi sangre pero al regresar le vi mucha sangre , muchísima ,¿las paredes tenían sangre? si tenían sangre, pero la novia del socio la lavó .Seguidamente el juez pregunta nombre completo de chinchilla, no se.----------------------------------------------------------
En relación a la declaración de la testigo CARMEN LUPITA CHINCHILLA, presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, quien expuso, estaba en la residencia 10 minutos antes de darle muerte al fiando secando el pelo a Liliana, fue cuando vi subir al señor Albert, y vi cuando saco el arma, y salio corriendo, cuando llegue vi al finado en el piso, como a la hora ayude a lavar al sangre. La fiscal interroga: Usted le estaba secando el pelo a Liliana? Si ¿donde estaba el finado? cerca de la puerta. ¿A que hora llegaron del rió? Como a las 5, cuando nos fuimos el estaba tomando, y llegamos y estaba tomando. ¿Llego a salir¿ no mientras estuve allí. ¿Usted vive allí? No, cuatro casa mas abajo, llegue a la casa, abrí la puerta y saque la silla, ¿usted se paró a que? a buscar a mi hija. ¿la camioneta quedo prendida? Sí. ¿como es la camioneta? Roja con barandas, ¿cuando usted dice sacó algo que fue? No se que fue lo que sacó, no se si era un arma o no el entro muy rápido, no se de que color. ¿Usted dice que el entro a la residencia, estaba abierta o cerrada? Abierta eran la 8 u 8:15pm, ¿que luz había? la de los postes , ¿Conoce a Aubert?, Si, no mucho, lo conozco de la venta de perro caliente. ¿ La residencia tiene nombre? no tiene nombre, pero le dicen residencia de Leo. ¿conocía al señor Aponte,? si no tenia mucho tiempo de conocerlo, como 8 meses, vendía cosas ( ollas. Etc.,) ¿usted dice que oyó el disparo, que ve? Al finado, y a Albert cuando salio y cuando entro. ¿ lo vio salir de la residencia?, si, ¿cuando salía le vio algo en la mano? No. ¿ cuando llega el sitio como estaba la persona? Boca arriba con la cabeza hacia la puerta de Liliana. ¿cuantos tiros oyó?. uno ¿que personas estaban? Los niños Rogeli, Liliana, Alejandra, Rafa y la novia del socio. ¿como estaba vestido el finado?.Tenia un pantalón azul y una camisa blanca y Albert no o vi como iba vestido. la defensa interroga: en el momento en que ve a la persona que estaba haciendo? Secando el cabello a Liliana, ¿presenció el momento en que mataron a Francisco Aponte? No. ¿ratifica usted que vio a un sujeto sacando algo de la pretina del pantalón? Si lo ratifico y no recuerdo la vestimenta de Albert. ¿Cómo era la iluminación?. Estaba oscuro ¿tiene conocimiento si Liliana fue pareja de la Víctima? No tengo conocimiento. ¿conoce las residencia, Doña Ana?. fue donde mataron al señor, ¿cuando observa la camioneta le ve un vidrio partido? No. ¿Ratifica lo que declaro, sobre que no vio el arma? Sí. Interroga el Co-Defensor HENRY CORREDOR HIJO ¿En que momento le seca el pello a Liliana?. A diez para las 8. ¿Después usted baja a su casa?. Si. ¿ cuantos disparos escucho? Uno. ¿después usted fue a la residencias,? Si, fue después, porque cuando escuche el disparo, mi esposo me detuvo, por yo estaba en mi casa. ¿Usted observo si a la camioneta en retroceso se le hizo algún disparo? No. ¿como estaba la escena del crimen? El cadáver estaba boca arriba y había mucha sangre y la paredes estaban salpicadas de sangre y yo lave el sitio. El juez pregunta. ¿Cuando escucha usted el disparo? Cuando estaba en mi casa. ¿ Porque motivo al ver a Albert usted corrió para la residencia?. Me imagine que el cargaba un arma. ¿ que distancia hay de su residencia a la residencia donde ocurrieron los acontecimientos? unos 500 metros.---------------------------------------------------------------En relación a la testigo adolescente ALEJANDRA MARIA PEREZ GUERRERO presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, quien expuso: al respecto de eso le digo que yo estaba cobrando ahí le dije Liliana me voy, al salir le dije viene un hombre armado, después vi que el muchacho saco el arma ,después me encerré y no vi mas. La Fiscal interroga: ¿usted cuando iba a salir vio un hombre armado? Si al muchacho, a Albert. ¿usted le vio el arma? Si, cuando el lo amenazo estaba retirado de la puerta, el estaba sentado, ¿quien? El finado, quien estaba al lado de la puerta. ¿el finado lo pudo ver? No, ¿cuando vio a Albert sacar el arma donde estaba?, lo vi de frente. ¿El la miró? no porque yo me regrese, después escuche el disparo. ¿cuantos? Uno solo, después salí y vi al señor tirado, y a Albert no lo vi, yo vi que el subía y bajaba varias veces ya había pasado varias veces por allí, en una camioneta roja con negro, ¿recuerda la fecha? No, ¿era de día o de noche? De noche. ¿A que hora llego a las residencia?. A las 3pm. ¿se estuvo toda la tarde?. Si yo estaba cobrando. La defensa interroga: ¿cuando ve llegar a Albert,? cuando llegó a la residencia. ¿Con quien estaba conversando?. Con la señora Liliana. ¿cuando declaró? Al siguiente día, ¿usted le echo el cuento a los funcionarios? Si. ¿La señora, chinchilla estaba allí?. No ella se había ido para su casa. ¿ fue usted ese día para el rió? Si con la señora Liliana y Mary. ¿ A que hora llegó del rió? No recuerdo, ¿Donde usted va a cobrar es que.? una residencia. ¿conoce el nombre? No. ¿No sabe donde queda la residencia Doña Ana.? No. ¿Cuántos disparos escucho? un solo disparo. ¿Escucho otro disparo? No., ¿Vio a Albert matar a Francisco Aponte? No.-----------------------------------------------------------------------------------------------Con respecto a la declaración de la testigo ROGELIS CAROLINA ACOSTA SANGRONIS, la misma fue juramentada y al respecto expuso: estuve presente cuando ocurrieron los hechos, hable con el que le dio el disparo y no pude hacer nada, hable con Albert, pero no me hizo caso, me empujó y me pegó contra la pared. La Fiscal pregunta: ¿Que día sucedieron los hechos?. El domingo 26 de febrero. ¿ vivía allí? No, pero tengo amistad con los dos, el muerto tenia tomando 3 días, me invito a tomar pero no quise, llega Albert en una camioneta, roja yo le digo al muerto que viene a lago malo, vamos a darle tiempo, luego me le acerco a Albert y este me lanzó, y me empujo, y me puso una escopeta, hizo el disparo y salio corriendo, me dicen la cuchi, ¿ Que personas estaban allí?. estaban el hijo de Mary, Liliana, Génesis y le digo a María mete los 4 niños para dentro, me hizo caso. ¿ a que distancia estaba usted? Me levante y me amenazo, la distancia de cómo aquí a la pared ( distancia próxima de 13 pasos). ¿Que hizo Albert luego del disparo.? se subió a la camioneta y se fue. ¿ que tipo de camioneta? Roja con barandas negras. ¿El arma como era?. Era una escopeta recortada, cacha marrón, el cañón lo vi perfectamente era plateada, ¿A que hora llegó a la residencia? llegue a las 8pm, en el transcurso de la tarde estaba en las feria de Bobure, me enteré que entre ellos había existido un problema el día anterior, que fue el sábado para amanecer el domingo. La defensa pregunta: ¿usted dice que llego a las 8pm, 5 para las 8 o las 8 en punto, cuando habla con el muchacho habla en voz alta o no? Hable en voz alta, pero había música. ¿estaba la señora chinchilla? No. ¿ vio a usted a mas personas? No ¿tiene conocimiento si a Albert le dispararon antes de cometerse el hecho? No lo se. ¿conoce las residencia Doña Ana,? Al parecer así se llaman las residencia, ¿usted conoce las residencias, el Italiano? No. ¿como estaba vestido Albert, un jeans y un suéter negro. ¿como era el suéter? Con un signo que no se de que es. ¿color de los zapatos? No se. ¿quien es Génesis? Vecina del finado. ¿conoce si Aponte registraba un prontuario policial por ante el País vecino Colombia.? No se eso. ¿ Cual es el nombre verdadero del difunto?. Francisco, yo le decía Carlitos porque se parece a un tío que se llama Carlos. ¿usted dice que el occiso antes de caer estaba en una batea? Si. ¿dejo rastros de sangre? Yo le vi salir 4 coágulos de sangre. ¿Albert la golpeó? Me empuja contra la pared. ¿La reviso el forense? No. Cuanto tiempo tiene conociendo a Albert? 4 o 5 meses. Cuales de los amigos de Francisco estaban ? La novia del socio y el socio, él era comerciante. El juez pregunta: ¿usted manifiesta que el finado le ofreció cerveza? Si. ¿cuantas se tomo? Ninguna.---------------------------En relación al testigo ALVARO ALBERTO GARIZABALO, quien juramentado, manifestó que el día 26, el señor Aponte llego a pedir unos perros calientes, en el negocio de su hijo, el le dijo que eran por orden de llegada, lo insultaron, en la madrugada al cerrar estaban los tipos bebiendo, al verlo llegar le ofrecieron unos golpes, el hijo mío se quedo tranquilo, porque un chofer le dijo que no tuviera problemas. Al día siguiente le dieron unos golpes al hijo mío, el domingo como a las 5:30 y lo amenazaron con un arma de fuego y no lo matan porque se escondió, en la noche a las 8pm se fue a buscar papitas y me quito la camioneta y lo agarraron a tiros, cuando llego me dijo que lo habían agarrado a tiros y que el había disparado con la escopeta, yo fui con el a la prefectura y denunciamos el caso haya, y nos trasladamos hasta el sitio, y fue cuando la policía detuvo a mi hijo. La Defensa pregunta: ¿lo han amenazado? Si, ¿lo acusaron a usted de amenazar a los testigos? Si. ¿ logro ver impactos de proyectil en su camioneta? Si, en la parte del vidrio de atrás y en la puerta. ¿Acostumbraba su hijo a portar armas de fuego? Nunca, yo utilizo la escopeta, ¿Qué le dijo su hijo? Papá me tirotearon, fuimos a la prefectura y pusimos la denuncia. ¿Estuvo en el sitio? Si. ¿vio manchas de sangre? No, ¿estuvo en alguna prueba? Si, estuvo la P.T.J. de caja seca. ¿vio manchas de sangre?. No. La Fiscalía pregunta: ¿que hacia usted en ese puesto? Vendo perros calientes. ¿vio usted a señor, Aponte? Si, ¿como era la otra persona que andaba en la moto? lo había visto en 2 oportunidades, el tipo estaba con el difunto el día del problema, el tipo estaba allí, yo fui al sitio y el tipo estaba allí. ¿ como se llamaba? No se como se llamaba. ¿A donde fue a comprar el jugo su hijo? No papitas y salchichas. ¿usted vio que lo amenazaron? Si. ¿el día anterior usted vio los hechos? Yo iba llegando en el momento. ¿usted donde estaba? Yo estaba tomándome un con leche. ¿donde estaba usted cuando su hijo fue a buscar salchicha? Ahí, como a un kilómetro. ¿como se llama la venta de salchicha? Es una bodega, el dueño se llama leo. ¿como se llama la residencia? creo que es Doña Ana ¿vio cuando le dispararon a su hijo? No el me contó ¿a que hora llego su hijo? Como a las 10pm, el salio como a las 8:30 a 9:pm de la noche. ¿donde tenia el arma? debajo de cojin de la camioneta. ¿Usted le contó a su hijo donde guardaba el arma? El no sabia donde estaba. ¿usted cuando sucedieron los hechos en el sitio, quienes estaban? No se, no recuerdo, ¿vio sangre? No vi. ¿vio donde cayo el occiso? No. ¿como le dice al defensor si vio sangre o no? No vi sangre. ¿que personas estaban en la residencia? Mucha gente. ¿alguien conocido? no, funcionarios López y unos funcionarios más. ¿como vestía su hijo? No recuerdo ¿la camioneta, que presentaba anormal? Estaba baleada, 2 impactos de bala. ¿su arma es de un solo tiro? sí es una escopeta.---------------------------------------
En cuanto a la declaración del testigo experto RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE adscrito al CICPC, Sub Delegación Caja Seca, titular de la cédula de identidad N° 11.217.954, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, ratificando las actuaciones inserto del folio 85 al 90- en su contenido y firma, a lo que comentó “ se practicó la prueba de luminol buscando por la distancia en un pasillo de aproximadamente 30 metros, después hay un desagüé en el cual se practicó el macerado. Es todo”. Pregunta el Fiscal: P: usted nos habla que se hizo la prueba desde la entrada? R: si, empieza desde afuera en caída libre, un cuerpo va cayendo solo, P: ¿Qué es una prueba de luminol? R: es una prueba de orientación, que da luminiscencia, el estudio de mecanismos de formación de la sangre que indica al experto si es un agente contaminante, P.-¿ como la hicieron?, R.- con un spray, que contiene carbonato y permanato de sodio, que captura el oxigeno ,P:¿ en que área? R.- En un área de 10 a 15 metros, con un mecanismo de lavado P.-¿pudo determinar que fue lavado el sitio? R-si. P.¿ le indicaron el sitio donde iba a realizar la prueba?. R. El mismo juez me indico donde debería hacer tal prueba, P.-¿cuando se refiere al sitio, es donde en el piso, pared,?R.- En el piso, un pasillo de entrada, fue donde se observó la luminiscencia. P.-¿ consiguieron luminiscencia cerca del fregadero? no, P- ¿quien más realizó la prueba? El funcionario YAKO JUGO, otro funcionario, la fiscal y la defensa, ( hace un croquis) P.- ¿ Cómo se observa la luminiscencia? R.- en un color blanco azulado, P.-¿en el área la observaron todas las partes? R.-si, P.- ¿que significa donde hay luminiscencia? R.- que hubo sangre, para eliminar un rastro hay que lavarlas como 800 mil veces para borrar la evidencia, el cual se observa por goteo. Seguidamente pregunta la defensa. P.- ¿cuantos años tiene de experiencia en la PTJ, R.- 14 años ,P.-¿ nos podría indica su especialidad? R.- en el área de laboratorio. P.-¿nos indica luminiscencias originales? R.-una caída libre esta formada por un ángulo de 90 grados P.-¿ con la experiencia que usted tiene como funcionario nos podría indicar como la prueba de luminol que usted realizó, le indica a usted la caída libre,? R.- hasta el escurrimiento. P.¿se podría determinar desde donde recibió el disparo? R.- Bueno, con la caída libre, es decir que no le puedo afirmar que desde allí comenzó a existir la caída libre, pero tiene que haber una impregnación, P.-¿existe la posibilidad que una persona herida puede dejar secuencia o rastros? R.- si se puede dejar, la prueba indica que fue de afuera hacia adentro, desde 5 metros, el escurrimiento se produce desde donde cayó la victima. El juez pregunta,¿ desde el portón a los 5 metros de entrada, no consiguió luminiscencia?, R. De la vía principal más los 5 o 6 metros no se observó nada, P.-¿ El goteo donde comienza?. R. donde se observan las gotas igual, pero la forma del escurrimiento se produjo desde el primer goteo como de 10 a 15 metros. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación a la declaración del funcionario EDGAR ALEXANDER ROJO RIVERA, Adscrito al CICPC, Sub -Delegación Caja Seca, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, ratificando el contenido y firma del acta que se le presentó que rielan a los folios 47 a 51 manifestando lo siguiente: “ la inspección , se hizo en residencias, Doña Ana, una vez en el sitio se observa un pasillo de piso rústico, techo de zinc, 2 ventanillas de vidrio y metal, en el mismo se observa que el piso estaba mojado y limpio, el cadáver se encontró en la morgue de caja seca, tenía 6 disparos , en cuanto al vehículo se hizo una inspección interna del mismo-“. Es todo. Pregunta la Fiscal: P: ¿En relación con la inspección en el sitio, como se entera del nombre de la residencias? R. Antes de llegar allá nos dijeron el nombre de la residencia, P.-¿pero usted lo verificó? R.-no, P ¿:usted participo en el levantamiento del cadáver? R.-No, lo vi en el hospital de Caja Seca, P.-¿ usted vio las heridas? R:-si. P.-¿se entrevisto con personas, que le manifestaron? R: se trató de preguntar a las personas de que paso. P; ¿indique el lugar en el croquis, usted lo reconoce?. R-no, P.-¿ en que parte estaba el piso mojado?. R. Al final al lado de una habitación, Indicando la ubicación en un croquis. P. ¿Donde se encontraba el vehículo? R.- en el estacionamiento de transito. es todo, Seguidamente pregunta la defensa: P: ¿tenían algún aviso las residencias? , R: no, P.¿donde le indicaron los vecinos?, R. me indico la misma ciudadana Rogelis. P.-¿dice usted Rogelis? R. si. P: ¿ Quien levantó el Acta?. R. el funcionario manifestó al tribunal que el acta no la hizo el. P; ¿según el impacto de bala presentado en el vehículo, que tipo de arma pudo haber causado el daño? R: lo desconozco, yo no manejo esa área. Seguidamente el juez pregunta ¿ que tiempo tarda en llegar y que tiempo tardó en hacer la inspección?. Primero fuimos al hospital y como en una hora llegamos al sitio. Es todo. ---------------------------------------En relación la declaración del Funcionario JORGE LUIS VIELMA ARAUJO, Adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma del acta que corre inserta al folio 02 y vuelto, al respecto dijo : nos encontrábamos patrullando en la unidad 19 como a las 9pm con el funcionario Luis rojas , cuando nos conseguimos a un joven, el joven nos dijo que él sabía quien lo había hecho, en el sitio un grupo de personas nos dijeron que había un herido, una joven nos dijo que el señor que andaba con nosotros lo había hecho, luego lo llevamos al comando y nos trasladamos al hospital verificando el fallecimiento del hoy occiso, se le pregunto por el arma, indicando el lugar Es todo” . Pregunta el Fiscal: P:-recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: el 26 de febrero. ¿P que le informo el sargento? Que en quebrada de piedra hubo un tiroteo, P.- ¿De allí se trasladaron hacia donde?. R. Al sitio de los hechos. P.¿ Que ciudadana estaba alterada? una muchacha que declaro la semana pasada, la joven lo observo y dijo que el había sido- P: ¿a quien le dijo el eso? R.-al sargento Douglas López, P.-¿a quien le dijo donde estaba el arma, vio el arma? R.-si, P. ¿como era? R.- una escopeta recortada, cacha de goma, la encontramos debajo del cojin de la camioneta. P. ¿ustedes le consiguieron al joven un cartucho?. R. si, calibre 12, uno solo. P.¿que hicieron con el arma y al cartucho R. Lo llevamos a PTJ del vigía. Seguidamente la defensa toma la palabra, P.-¿ observo la camioneta de Albert. R. si. P. ¿le observó disparos.?. R. si, le observé un disparo en a puerta, y uno en el vidrio trasero, no se observo orificio de salida. P. ¿recuerda como estaba vestido?. R. con un jeans gris, una franela gris con mangas azules. P. ¿estuvieron en el lugar?. R. Sí . P.¿Usted le indica como le hicieron al revisión personal, como le leyeron los derechos? , R. No, le hice mención de los mismos. P.¿ como le explica los derechos, si no los conoce?.R. Se los leí. P.-usted dice que observó el arma recuerda de cuantos tiros? R.- de uno solo. P. ¿observó el cartucho?, si, ¿estaba percutido o sin percutir?, R. Estaba sin percutir. ------
En relación a la declaración del funcionario DOUGLAS LOPEZ FERNANDEZ, fue juramentado, quien ratifico contenido y firma del acta presentada inserta al folio N°- 02 ,al respecto expuso: fue el día domingo 26 de febrero a las 9 p.m, teníamos que efectuar un procedimiento, cuando informo Luis rojas que un muchacho estaba ahí le dispararon y el mismo muchacho nos acompañó, llegando al sitio había un grupo de personas que indicaron lo sucedido, él mismo muchacho me indica que él le había disparado. Pregunta la Fiscalía: P.-¿ llegaron a incautar algunas evidencia de interés criminalístico? R. No, se hizo la inspección. P.-¿ como era el arma? , R.- calibre 12 recortada, P. ¿como era la camioneta? Chevrolet, roja de estacas. P ¿donde estaba la camioneta cuando consiguieron el arma?. R. en el comando. P. ¿Hicieron inspección personal al ciudadano? Si, se le encontró un cartucho 12 milímetros sin percutir, es todo. La defensa pregunta: P.¿Tiene conocimiento del nombre de la residencia. R. no, P.¿ El acusado le llego a manifestar que a el le habían disparado?, R. Si, el dijo en el comando que le habían disparado. P.¿ La camioneta tenía impacto de proyectiles. R. si tenia impacto de proyectiles, en una puerta y en el vidrio de atrás. P.¿ Se puede determinar con la experiencia, que usted tiene, si el impacto era viejo o de reciente, data?. R. Reciente. P¿ Llegó a ir hasta la vivienda?. R. Si. P. ¿entrevistó a alguna persona?. R. Si. P.¿ le entregaron a usted unos niños alguna evidencia?. R. No. P. ¿usted dice que lo impusieron de sus derechos, hizo mención del art, 125 R. No recuerdo. P. ¿ recuerda usted como estaba vestido el ciudadano que estaba en la patrulla?. R. no lo recuerdo, P.¿ observo una escopeta, podría indicar cuantos tiros tiene esa arma?. R. Un tiro. P.¿ podría orientarnos sobre los impactos de bala?. R. no lo se, que arma lo hizo, es todo.-----------------------------------------------------------------------------------------
En relación a la declaración del ciudadano RAFAEL RAMIREZ RIVERA, solicitando el derecho de palabra la defensa técnica invoca el 354 del copp, el ciudadano ha visto el juicio en 2 oportunidades, los testigos no pueden comunicarse, ni ver u oír, el ciudadano deja constancia que si estuvo presente en la sala, igualmente se le deja emitir su testimonio, siendo juramentado, al respecto expuso; yo me encontraba viendo televisión cuando escuche el disparo y Salí y vi al socio mío a quien le habían disparado, vi. a un muchacho que salio en una camioneta, auxilie a mi socio y lo lleve al hospital. La Fiscalía pregunta. P.¿cuando fueron los hechos? el 26 de febrero como a las 8 pm. P.¿escucho cuantos disparos?. R. Un solo disparo. P.¿ donde vio a su socio herido?. R. cerca de un lavadero. P. ¿como vestía el señor Aponte?, vestía una franela blanca y creo que el pantalón era azul P. ¿donde le vio la herida.?. R. en la espalda. P ¿sangraba mucho?, R. poco. P.¿como lo llevo?, cargado, lo lleve junto con otro muchacho en una camioneta, P.¿el señor que lo ayudo a usted de donde salio?. R. el estaba tomando con el finado, P.¿como se llama?. R ¿Esneider. P.¿donde esta el ahora?. R. en Cúcuta, no ha vuelto más. R. ¿era su socio?. R. Si, Francisco Aponte era mi socio. P¿ Cuanto tenia conociéndolo? R. Tenia 8 meses. P. ¿el nombre de la residencia?. R. no lo se, exactamente porque tiene varios nombres. P. ¿. A que hora abren y cierran la bodega?, los domingos en la tarde la cierran, ese domingo estaba cerrada. P. ¿cuando vio a su socio pudo hablarle?. R. no, R. ¿a quien vio salir? R. lo vi de espalada. P.¿ como era la camioneta?.R. roja. P.¿observó a alguien disparando a la camioneta en ese instante?. R. No. P.¿el señor Aponte tenia armas de fuego?. R. no. P. ¿sabia si el señor Aponte tenia problemas con Escarai? R. Me había dicho que habían tenido problema el sábado. P.¿ llego a salir ese día en el transcurso del día?. R. si, yo llegue a las 2pm, estaba trabajando, estaba enfermo, tenia fiebre. P. ¿el señor Aponte salio?. R. No. P.¿ Salió para el rió?, R. Si fui con las vecinas. La defensa pregunta: P.¿usted dice que fue un domingo, a que hora?. R. a eso de las 8pm. P. ¿disparo usted en contra de una camioneta roja?. R. No. P.¿ manejo usted una moto? Si, temprano de color negra. P. ¿oyó antes disparos de armas cortas?. R. no. P. ¿.como era conocido Aponte?, le decíamos Toñito, tenia el apodo de Carlos. P.¿ estaba solicitando?. R. que yo sepa no, P.¿tenia familia en Venezuela?. R. no lo se. P. ¿de donde llega Aponte?. R. el trabajaba en el Apure. P. ¿llego a trabajar en Barinas?. R. si. P.¿ tiempo de conocerlo?. R. 3 años, P. ¿usted dice que se conoce como residencias, doña ana?. R. tiene varios nombres. P.¿conoce usted a CARMEN LUPITA CHINCHILLA?. R. si, P. ¿vive allí,?. R. No, mas abajo. P.¿María Pérez, y Rogelis, viven allí.?. R. no, trabajan en un bar. ----------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la testigo YUSVEY DEL MILAGRO TORO VILARREAL, quien debidamente juramentada, al respecto comentó: que se encontraba con Albert ese día y detrás venia el señor, amenazando a Albert, con un arma de fuego, y el se escondió detrás de mi en eso llego otro señor en una moto pequeña, de color negra, el se fue y le decía que donde lo viera nuevamente lo iba a matar, el señor era moreno robusto, alto, vestía una camisa blanca y un pantalón negro. Escuche que había ocurrido un tiroteo. Seguidamente toma la palabra la defensa; P. ¿logro ver el arma? R. no, tenia muchos nervios. P. ¿cual era el comentario de la gente?. R. que el no se estaba metiendo con el señor. P. ¿como era la moto?. R. color negro con blanco, pequeña. P.¿ El señor Amenazo a Albert? Si, si no se coloca detrás de mi lo mata, el se coloco detrás de mi. P. ¿ Como era el señor? El era alto, robusto, camisa blanca y pantalón negro. P.¿ usted vive donde?. R. en el hatillo. P.¿ tuvo conocimiento si hubo disparos?. R. si vía torondoy, de 8 a 9 disparos. La Fiscalía pregunta. P. ¿cuando ocurrieron los hechos?. R. el 26 de febrero, domingo 2006, de 7 a 7:30pm. P.¿que hacia allí?.R. alquilo teléfonos,¿ usted dice que conoce a Albert,?. R. éramos compañeros de trabajo. P. ¿usted dice que detrás de el venia otra persona, la conocía?. R. no, primera vez que la veía. P. ¿andaba sola esa persona?. R. con un muchacho de una moto. P.¿como se dio cuenta?. R. en lo que el señor se calmo lo busco en la moto y se fueron yo le dije que se tranquilizaran, era una persona mayor, era alto, moreno como de 20 años, Albert se quedo conmigo, a la media hora se fue. P.¿ llego a ver al papá de Albert?. R. no. P. ¿hasta a que hora se estuvo?. R. hasta las 10pm. P. ¿como estaba vestido Albert?, no recuerdo, es todo.----------------------------------------------------------En relación a la declaración del ciudadano EDUARD0 ENRIQUE PEROZO VIVAS, quien debidamente juramentado, procedió a exponer sobre el conocimiento que tiene de los hachos, manifestando: yo me encontraba vía Torondoy y cuando veo una camioneta roja que venía subiendo, a las 8pm me encuentro con Albert Escarai, no lo pude saludar, luego escuche algunas detonaciones, de 5 a 6 tiros, luego oí un tiro más fuerte como de escopeta. La defensa pregunta: P.¿ usted dice que oyó varias detonaciones? R. si por el sonido parecía pistola, disparos seguidos. P. ¿después dice que escuchó una detonación más fuerte?. R. ese si era de escopeta, ¿conoce usted a la ciudadana Carmen Lupita Chinchilla?. R. no. P¿.A Alejandra Maria Pérez?. R. no. P.¿ A Rogelis Sangronis? apodada la cuchi.?. R. La he oído nombrar. P. ¿después que escucho?.R. El chofer me hizo el comentario, y yo le dije que si, en residencias Doña Ana. P. ¿conocía al ciudadano Francisco Aponte, apodo Carlos o Toñito?. R. me pega el nombre, le decían Carlos, lo llegue a ver, el señor se hacia llamar así, pero no era su nombre. P. ¿sabia que el señor vivía en Barinas?. R. no, nunca tuve amistad con el. La fiscalía pregunta: P. ¿ conocía usted al señor Albert Javier Escarai?. R. si, como un hombre trabajador, tengo un año conociéndolo en caja seca. P. ¿en el sector hay bodegas?. R. si. P.¿sabe usted de quien es?. R. De un señor que no recuerdo el nombre, estaba abierta?. P. usted andaba a pie?. R. Si. P. ¿dice que oyó tiros de donde provenían?. R. de la residencia. P.¿vio pasar una camioneta roja?. R. yo vi a Albert en la camioneta, el venia solo. P.¿ Albert se bajo de la camioneta? No me di cuenta, hizo un giro de retroceso, y me dio miedo y me fui para caja seca. P. ¿usted había visto al señor Aponte?. R. si de vista. P. ¿como sabia que había vivido en Apure?. R. por los comentarios. P. ¿a quien mas conocía?. R. a mas nadie, al único era Aponte, porque lo veía en caja seca. P.¿ tuvo conocimiento que paso con el señor Aponte?. R. solo los comentarios. P.¿lo llego a ver esa noche?. R. no.--------------------------------------------------------------En relación a la declaración del funcionario LUIS SUAREZ, quien juramentado, al respecto informó que ratificaba el contenido y firma de las actas que se le presentaron para su reconocimiento, insertas a los folios del 47 al 51, del 56 al 57 y del 108 al 111. exponiendo lo siguiente: estaba en labores de servicio y llego una ciudadana y manifestó que un muchacho entro y disparo a otra persona, a quien había dado muerte, el procedimiento lo había practicado la policía de Mérida, nueva Bolivia, es todo, sobre las fotos es un complemento de las inspección realizada. Y en cuanto al vehículo, quedo a la orden de un estacionamiento. Seguidamente pregunta la Fiscalía. P. ¿como se llamaba el sitio de los hechos?. R. era como un tipo residencia, no recuerdo el nombre. P. ¿ Tiene algún aviso?. R. no, nos percatamos. P.¿con que personas se entrevisto usted?. R. con una muchacha que vive al lado de la residencia, no se como se llama. P.¿ recabaron evidencias?. R. ninguna, el lugar que nos indico la ciudadana, se encontraba mojado. Toma la palabra la defensa Técnica. P:¿ tiene conocimiento de donde quedan las residencias Doña Ana?.R. creo que es el lugar de los hechos. P.¿usted observo la camioneta?. R. Si. P. ¿que observo usted en cuanto a posibles disparos?. R. se, observó que el vidrio de atrás estaba partido, en la puerta del copiloto derecha, en la parte superior de la puerta, por disparos. P. ¿observó usted en ese momento si eran de data vieja o nueva data?. R. los impactos estaban, pero no se decirle de la data, el interés es realizar gestiones encomendadas, no obligamos a nadie a declarar. P¿ hablo con la ciudadanas Liliana del carmen Rodríguez, Carmen Chinchilla, Maria Alejandra Pérez y Rogelis carolina Acosta Sangronis?. R. no recuerdo. P.¿que paso en la Policía, prestaron la colaboración al CICPC?. R. No. P. ¿converso con una funcionaria femenina?. R. si, se negó a emitir información, se negó a entregar el arma. P. ¿la Policía de nueva Bolivia recabo conchas de proyectil 9 milímetros?. R. no tengo conocimiento. P. ¿ Realizó inspección en la casa del frente?. R. No-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación a las testimoniales de los Testigos GUILLERMO ANTONIO MELEAN Y YAKO JUGO VALERA, el tribunal no entra a su valoración porque los mismos no comparecieron al tribunal a realizar sus deposiciones reglamentarias.-----------------------------------------------------------Así mismo el Tribunal entra a valorar las pruebas documentales y las materiales.--------------------
ANALISIS, COMPARACION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Corresponde en el presente capitulo establecer los motivos que fundamentan la decisión acordada en la presente causa, es decir, de donde surgen, y cuales son los elementos de convicción que han llevado al Juez a tomar la misma. Ello implica el análisis exhaustivo y pormenorizado que debe realizar el Tribunal del acervo probatorio recepcionado durante el debate, debiendo necesariamente poner en practica una verdadera operación intelectual y mental, que produzca la decisión más justa y adecuada a Derecho, la cual surge de la concatenación y comparación que en conjunto debe realizarse de las pruebas, para así lograr establecer una decisión sólida y por sobre todas las cosas respetuosa de las exigencias constitucionales y legales del debido proceso y del derecho a la defensa, principios estos que en el presente caso se traducen, en el derecho que asiste al acusado, de obtener una decisión razonada y construida sobre elementos probatorios ciertos y serios, que demuestren que efectivamente no fue destruido el principio de presunción de inocencia que le asistía.-------------
Vista así las cosas este sentenciador, observan que los delitos atribuidos por la Fiscalía al Acusado fueron los de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406, ordinal primero y 277 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, los Cuales establecen.----------------------------------------------
Artículo 458: “En los casos que se enumeran a continuación, se aplicarán las penas siguientes:
1). Quince años a veinte años de Prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los medios previstos en e Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458 de este Código…….” ---------------------------------------------
Artículo 277: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.----
Ciertamente no existen dudas para quien aquí deciden, en cuanto a que el Ciudadano ARBERT JAVIER ESCARAI, es inocente de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito estos imputados por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación por cuanto de las declaraciones de los testigo, se pudo determinar que la representante de la Fiscalía no demostró la comisión de dichos delitos y además que existen dudas razonables en cuanto a como ocurrieron los hechos, donde resulto muerto el Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO APONTE.------------------------------------------
Todas estas circunstancias se determinan de las declaraciones rendidas en primer lugar por el Médico Forense ANTONIO JOSE GUTIERREZ MENDOZA, el cual realizó el examen Médico Forense al Cadáver de la Víctima ciudadano FRANCISCO APONTE, manifestando que la muerte se había producido como consecuencia de haber recibido un disparo de arma de fuego, en la región Hemitórax Lateral Izquierdo, una herida en la región Posterior Hemitórax Izquierdo, Quinto Intercostal y una Herida contusa en la mano Izquierda y en segundo lugar del informe de Autopsia realizado por el Médico Forense, Doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, donde establece las causa de la muerte, sin determinal con exactitud el tipo de Arma de fuego que produjo la muerte. Igualmente manifiesta el testigo a una pregunta de la defensa manifestó que no había tatuaje de pólvora, de donde se desprende que el disparo no fue hecho cercano a la víctima, por que sabemos que al realizar un disparo cercano, queda marcado el tatuaje de pólvora. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De la declaración del funcionario IVAN DE JESUS NAVA MORENO, el cual manifestó que había realizado una experticia al vehículo involucrado, y que en el mismo no pudo observar que tenía impactos de proyectiles. Y que el vehículo no estaba solicitado.-----------------------------------
De la declaración del funcionario LUIS ANTONIO ROJAS, el cual ratificó el contenido y firma del acta inserta al folio 2, y manifestó que el acusado había llegado al comando manifestando que lo habían caído a tiros y que impactaron con la camioneta, observando el funcionario que efectivamente la camioneta tenía el vidrió de atrás perforado y había un orificio en la puerta del copiloto de la camioneta. Que el acusado manifestó que el había disparado porque a el le estaban disparando. Acredita esta exposición que efectivamente la camioneta presentaba impactos de balas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
De la declaración rendida por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cual manifiesta que no vio cuando ocurrieron los hechos, que ella estaba con sus hijos dentro de la casa y que escucho un disparo fuerte, que no vio a la persona que disparo, que el occiso, había caído por el lavadero. DE la misma se desprende que la testigo no vio la persona que disparo en contra del occiso.------------------------------------------------------------
De la declaración de la Ciudadana CARMEN LUPITA CHINCHILLA, la misma manifiesta que había estado en el sitio de los acontecimientos, pero se había ido para su casa, cuando esta entrando a su casa que queda como a quinientos metros, observó que Albert llegó a la residencia y sacó un arma, y ella quiso ir, pero su esposo la detuvo, luego escucho el disparo, y al rato lavo la sangre. Con respecto a esta testigo se pregunta quien aquí juzga, aplicando la lógica y las máximas de experiencias ¿ Porque motivo, sabía la testigo que el acusado tenía un arma de fuego y que la estaba sacando, si ella se encontraba en su casa como a quinientos metros?, sería porque sabía que con anterioridad la víctima y el acusado habían tenido problema, Surge esta dudas por las razones que ella misma manifestó en su declaración, por cuanto manifiesta a una pregunta hacha por la defensa que no sabía si era un arma o no, porque ella estaba nerviosa.------------------------------------------------------------------------------------------
De la declaración de al testigo ALEJANDRA MARIA PEREZ, se desprende que la misma manifestó que ella vio, a un muchacho que había sacado un arma de fuego y manifestó que el occiso estaba con la cabeza baja, que se metió a la casa y no vio más nada y sintió un disparo. Se pregunta quien aquí juzga ¿Qué si el occiso estaba con la cabeza baja, porque el disparo que presenta, esta ubicado en el hemitórax y en la mano? Sería porque él estaba conciente de lo que estaba sucediendo, porque de no ser así, el disparo debió recibirlo por la cabeza. Existiendo para quien aquí juzga dudas en cuanto a como sucedieron los hechos. Acredita esta declaración de que la testigo no vio quien le disparo al difunto.---------------------------------------------
En relación a la declaración de la testigo Ciudadana ROGELIS CAROLINA ACOSTA SANGRONIS, la misma manifiesta que estuvo presente cuando sucedieron los hechos, y sostiene que hablo con Albert, porque lo conoce y le manifestó que no le disparara al Occiso, sin hacerle caso, que el Occiso estaba tomado y que estaba tomando desde hacia tres días., igualmente manifiesta que él cayo y se agaró al lavadero, dejando manchas de sangre y que la muerte se produjo al final del pasillo de la residencia y no al inicio. Al comparar y concatenar esta declaración, con la declaración del funcionario RAFAEL RAREDES ARAQUE, la misma se contradice, ya que este funcionario que realizó la prueba de Luminol para determinar el sitio donde había sucedido el hecho, manifestó a una pregunta de la defensa, que el goteó de sangre había comenzado de afuera hacia dentro, y que las gotas de sangre se encontraron en el piso y no en las paredes, y que en el lavadero no existía manchas de sangre, como lo manifestó la testigo ROGELIS CAROLINA, quedando así de esta manera desvirtuado su testimonio, lo cual crea dudas para quien aquí decide, en cuanto a como sucedieron los hechos, porque pudo haber ocurrido un enfrentamiento entre víctima y acusado.--------------------------------
En cuanto a la declaración del Ciudadano ALVARO GARIZABALO, el cual manifiesta que su hijo Albert, tuvo problema el día anterior con la víctima, el tribunal considera que de la misma se desprende que efectivamente había existido problemas entre ambos y además que él manifiesta que colocó la denuncia ante la Policía, que el arma de fuego encontrada en su camioneta le pertenece y que es cierto que su camioneta presentaba dos impactos de balas, lo cual fue ratificado por funcionarios que declararon tanto de la Policía como del CICPC. De esta declaración se desprende que la camioneta involucrada en el hecho, pertenece al testigo, y que el arma allí encontrada igualmente le pertenece. Al respecto, sobre el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°-346 de la Sala de Casación Penal, de fecha 28 de Septiembre de 2004, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, lo siguiente. --------------------------------------------------------------------------------
“ ….. En efecto, estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte I lícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado….”--------------------------------------------------------------------
De lo anterior se desprende que el arma tiene que estar a disponibilidad del acusado y de la declaración del testigo se desprende que a el le pertenece el arma y la camioneta donde fue encontrada la misma, y que su hijo no tenía conocimiento de la existencia de dicho instrumento. Concluyendo quien aquí juzga que al acusado no le decomisaron ningún arma de fuego.---------
En lo que respecta a la declaración de los funcionarios EDGAR ALEXANDER ROJO RIVERA y LUIS SUAREZ, los mismo ratificó el contenido y firma de las catas inserta a los folios del 47 al 51 y del 56 al 57 y 108 al 111, donde se deja constancia que efectivamente se realizó una inspección al cadáver en compañía del Médico Forense, en el sitio de los acontecimientos y al vehículo, dejando constancia de que el mismo presentaba el vidrio de atrás fracturado. Acredita esta exposición que efectivamente se realizaron inspecciones al cuerpo del occiso, al vehículo y en el sitio de los hechos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
De la declaración de los funcionario JORGE LUIS VILMA ARAUJO, DOUGAS ENRIQUE FERNANDEZ, los mismo ratifican el contenido y firma del acta inserta al folio 2, manifestando que el acusado acudió al comando y denunció que unos sujetos le habían realizado varios disparos, que impactaron en la camioneta, lo cual fue verificado, encontrando en el interior de la misma un arma de fuego tipo escopeta, y en su poder un cartucho 12 milímetros sin percutir, que posteriormente fue al sitio de los hechos. De la misma se verifica que el acusado efectivamente colocó la denuncia de los hechos ocurridos.--------------------------------------------------
Con respecto a la declaración rendida por el Ciudadano RAFAEL RAMIREZ RIVERA, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del COPP, la desecha a pedimento de la defensa, por cuanto el testigo estuvo presente en varias audiencias del juicio con anterioridad a su declaración.-----------------------------------------------------------------------------------------
Con respecto a la declaración de la testigo YUSVEY DEL MILAGRO LOBO VILLARREAL, la cual declaro con respecto al conocimiento que tiene sobre una pelea que tuvieron la víctima y el acusado, manifestando la misma que la víctima amenazó de muerte al acusado con una pistola, en compañía de otro ciudadano, Acredita esta exposición la veracidad de que ciertamente entre el Acusado y la Víctima antes de los sucesos donde resulto muerto al Víctima, había ocurrido una pelea entre ambos, lo que pudo conducir al final desastroso antes señalado. De la misma se desprende que ciertamente entre la victima y el acusado, con anterioridad a los hechos había existido una discusión.-------------------------------------------------------------------------------
En relación al testigo EDUARDO ENRIQUE PEROZO VIVAS, el mismo declaro que estaba cerca del lugar donde ocurrieron los acontecimientos, manifestando que escucho de 5 a 6 disparos de pistola y luego escucho uno más fuerte como de escopeta. Acredita esta exposición que el testigo manifiesta que escucho diferentes disparos, pero que no conllevan a determinar si efectivamente ocurrieron.--------------------------------------------------------------------------------------------
Con respecto a las documentales, el tribunal deja constancia, que las misma se han venido desarrollando en el texto de la sentencia, a excepción de la Experticia de reconocimiento del Arma de Fuego, y de los cartuchos recuperados, inserta a los folios 43 y 289, donde se determinó el tipo de arma y de cartucho, además que el arma esta en perfecto estado de funcionamiento, y que en la comparación balística, se determinó que la concha suministrada, fue percutida por el arma de fuego descrita anteriormente.-------------------------------------------------
De las pruebas anteriormente señalada considera quien aquí juzga que no quedo demostrado como lo quiso hacer ver al Fiscal del Ministerio Público, la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto de las declaraciones de los testigos, una sola persona manifestó que vio cuando el Ciudadano ALBERT JAVIER ESCARAI, supuestamente disparo en contra de la humanidad de ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO APONTE, la cual fue la testigo ROGELIS CARALINA ACOSTA SANGRONIS, señalando que la víctima había recibido el disparo al final de la residencia, que había caído en el lavadero y que había dejado manchas de sangre en el piso y las paredes, testimonio que fue desvirtuado con la declaración, del experto ciudadano RAFAEL PAREDES ARAQUE, el cual manifiesta a una pregunta de la defensa, que por la experticia de luminol realizada, se pudo determinal que el goteo de sangre comenzó de afuera hacia dentro de la residencia, donde esta el lavadero, igualmente que existían rastros de sangre en el piso y no en las paredes ni el lavadero, de donde se concluye que el disparo no se produjo al final de la residencia, así mismo manifestó el funcionario que para que desaparezcan las manchas de sangre hay que lavar el sitio como 800 mil veces. --------------------------------------
Igualmente existe dudas para quien aquí decide como sucedieron los hechos, ya que se pudo determinar que en la camioneta del acusado se encontraron impactos de proyectiles, lo cual fue ratificados por los funcionarios policiales que depusieron en este juicio y realizaron las inspecciones correspondientes, Preguntándose ¿ fue que efectivamente existió entre la Víctima y el Acusado un enfrentamiento?. Por que como lo dijo el testigo RAFAEL RAMIREZ RIVERA, la víctima tenía un amigo, el cual desde el momento en que ocurrieron los hechos, había desaparecido y se había ido a la Ciudad de Cúcuta, Colombia. ¿ Porque motivo desapareció?.-
Igualmente existen dudas para quien aquí decide, con respecto a la declaración de la Ciudadana CARMEN LUPITA CHINCHILLA, por cuanto como lo dije anteriormente, manifiesta que estaba en su casa, y pudo ver que el acusado portaba un arma de fuego, a una distancia de quinientos metros, siendo de noche y estando oscuro, por ese motivo me pregunto ¿ Sería que la testigo tenía conocimiento que entre el Acusado y la Víctima había ocurrido un percance, con anterioridad a los hechos producidos y estaba a la expectativa.?.-----------------------------------
Por lo anteriormente señalado considera quien aquí juzga que al acusado lo ampara el principio de In Dubio Pro Reo, el cual establece que cuando existan dudas, la misma lo favorece.-----------
Al respecto nuestro máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio del 2005, con ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, al referirse al principio del IN Dubio Pro Reo, estableció lo siguiente.----------------------------------------------------
“….el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio In Dubio Pro Reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad “……”Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el In Dubio Pro Reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado dudas en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Del análisis realizado anteriormente se concluye que lo ajustado a Derecho es declarar la inocencia del Acusado y por lo tanto la decisión debe ser Absolutoria. Así se Decide.-------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ABSOLVER , al ciudadano ALBERT JAVIER ESCARAI, antes identificado, por considerarlo inocente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código Penal Vigente y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 277 ejusdem, por considerar que la Fiscal del Ministerio, no demostró al Tribunal, la comisión de los presentes delitos, o sea la Alevosía o los motivos Fútiles e innobles y porque existen dudas para quien aquí juzga en la comisión de los mismos y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del COPP, se otorgó la plena libertad del Acusado desde la misma sala de Audiencia, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que pueda tener. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 406 ordinal primero y 277, todos del Código Penal, y 1, 3, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, y 361, 362, 363, 365 y 366, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión se publico dentro de lapso de diez días establecido en el Artículo 365 del COPP, a partir de esta fecha comenzará a contarse el lapso de diez días para el ejercicio del recurso de apelación contra la misma sin nueva notificación.--------------------------------------------------------------
Una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda enviar al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del COPP, haciéndole saber que en la presente causa existe la incautación de un Arma de fuego tipo Escopeta, Marca Maiola, Modelo Renegado, Calibre 12, niquelada, la cual se encuentra en el CICPC, delegación el Vigía, para ser enviada al DARFA, para su guarda o destrucción. Así mismo se encuentra a disposición del Tribunal un Vehículo Clase Camioneta, Tipo. pick-Up, Uso. Carga, con plataforma, Color Rojo, Placa. 893-VBK, Serial de Carrocería, C1704CV014231, por cuanto su propietario no realizó la de debida solicitud. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Juicio N°. 02, de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los 22 días del Mes de Septiembre del año 20006---------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECERTARIA

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