REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3
El Vigía, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001832
Visto el escrito que corre inserto al folio 618 de la presente causa en el cual los abogados RAMÓN GUEVARA y YESENY DEL VALLE ESCALANTE, actuando con el carácter de Representante de los acusados en la presente causas, en el cual se solicita la Entrega del Vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo; Marca: Yamaha, Modelo: Jog Artistic, Color Azul, Uso Particular, Sin Placas de Identificación; Serial de Carrocería: 3KJ-5016439, Serial Motor, 50 cc, señalando que tal vehículo es propiedad de JOSÉ RAÚL PEÑA RIVERO, a tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Sin entrar a considerar la cualidad que puedan tener los abogados defensores del acusado para solicitar la entrega de la moto, habida cuenta de que sólo la autorización que les da el acusado JOSÉ RAÚL PEÑA RIVERO, inserta al folio 619 de las actuaciones, no les da esa cualidad, ya que la representación que ejercen es sólo para la defensa penal y cualquier otra facultad, entre ellas la solicitud de objetos bienes, debe constar en el Instrumento legal (poder) que otorgue esa potestad, encuentra este tribunal que si bien se acredita la propiedad de la misma, sin embargo, de la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que no existe algún documento (Certificado de propiedad) que de alguna forma corrobore esa afirmación, ni se consignó por parte de los solicitantes el documento en referencia, que en todo caso es el documento que acredita propiedad.
En virtud a lo anteriormente señalado y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual prevé: “se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de domino, por tal razón al no existir documento que acredite la propiedad es improcedente la entrega de la Moto, hasta tanto se acredite mediante el documento idóneo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo Clase Moto, especificado anteriormente, dejando a salvo la facultad que tienen los solicitantes debidamente facultados, de requerir nuevamente la entrega del mismo, una vez presenten los documentos que acreditan la propiedad. Así se decide. Notifíquese a los Solicitantes. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO N° 03
Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.
Abog, YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.
En la fecha___________ se libró Boletas de Notificación N°___________
Conste/Sria.
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