REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-1999-000004
ASUNTO : LK11-P-1999-000004


Visto el oficio N° 5611, de fecha 22 de septiembre de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal, al ciudadano JESUS SALAZAR BRICEÑO, venezolano, natural de Marcaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.024.830, en virtud de que el mismo aparece solicitado por este despacho judicial y al respecto se observa que en fecha 22 de mayo de 2006, este Tribunal de Juicio N° 04, dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano: : JESUS SALAZAR BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 4.024.803, de 57 años de edad, nacido en fecha 17-12-48, hijo de José Ramón Salazar y Juana Rosa Briceño de Salazar, Coordinador de los Círculos Bolivarianos, residenciado en Barrio Las Tarabas, calle San Rafael N° 41, Maracaibo Estado Zulia y en consecuencia, se dejo sin efecto las ordenes de captura libradas contra el mismo, por lo que este Tribunal, en virtud de haber salido absuelto en la comisión del delito de Estafa, que le fue imputado por el Ministerio Público, ordena la LIBERTAD INMEDIATA de: JESUS SALAZAR BRICEÑO. A tal efecto se acuerda librar boleta de libertad y remitirla al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12. El Vigía Estado Mérida, informándole sobre el contenido del presente auto, de igual manera, líbrese oficio para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitar que se excluya de la pantalla de personas solicitada al prenombrado ciudadano, por no pesar en su contra orden de aprehensión. Cúmplase.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano : JESUS SALAZAR BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 4.024.803, de 57 años de edad, nacido en fecha 17-12-48, hijo de José Ramón Salazar y Juana Rosa Briceño de Salazar, Coordinador de los Círculos Bolivarianos, residenciado en Barrio Las Tarabas, calle San Rafael N° 41, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Devuélvase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal.. ASI SE DECIDE

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04



ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:


ABOG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de libertad N°________________________, oficios N° _________________________________________ y se remitió la causa con oficio N° ______________ al Archivo Judicial para su guarda y custodia, constante de ______________folios útiles.

CONSTE/SRIA.