REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2001-000009
ASUNTO : LK11-P-2001-000009
Vista la solicitud realizada por el acusado: JESUS MARIA CARRILLO VARGAS, de nacionalidad colombiana, soltero, Albañil, de 59 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E-81.406.990, hijo de Emilio Carrillo (f) y Alejandrina Vargas (f), sin residencia fija, en la audiencia celebrada en el día de hoy para la constitución del Tribunal Mixto, en la cual renuncia a la integración del Tribunal Mixto, solicitando ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, solicitud esta a la cual estuvieron de acuerdo la defensora pública del acusado, abogada CARMEN ELENA OJEDA, y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, en tal sentido, este Tribunal visto que el acusado manifestó voluntariamente su intención de renunciar a la conformación del Tribunal Mixto y en su lugar solicitó ser juzgado por un Tribunal Unipersonal observa esta juzgadora que en la presente causa, se había fijado para el día 18-08-2006, la oportunidad procesal para llevar a efecto el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con escabinos, audiencia ésta que no se llevó a efecto para esa fecha por las vacaciones judiciales, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 27 de septiembre de 2006, audiencia a la cual no comparecieron los escabinos preseleccionados. Ahora bien, el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “… Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto” (negritas del Tribunal); y por su parte la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señala:
"La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal."
Sentencia esta que ha sido reiterada por la Sala Constitucional en sentencias N° 2598 de fecha 16-11-2004, 238 de fecha 14-03-2005 y 385 de fecha 01-04-2005.
Ahora bien, siendo que en el presente caso, solo se ha realizado una audiencia para la constitución del Tribunal Mixto, quien aquí decide tomando en consideración lo manifestado voluntariamente por el acusado, la defensa y el Ministerio Público en la audiencia celebrada en esta misma fecha y con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este Tribunal es competente y asume el pleno conocimiento de la causa a los efectos del debate oral público. Asi se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día cinco de octubre del año dos mil seis (05-10-2006), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), cítense a los expertos, funcionarios y testigos y solicítese con oficio el traslado de acusado para la fecha indicada, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana haciéndosele saber que este Tribunal se Constituyó como Tribunal Unipersonal. Líbrense boletas y oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO.
En fecha _____________________, se libraron boletas de citación Nrs._______________________________________________________________________, boleta de traslado N°. _____________________ y oficios Nrs _____________________________________________.
CONSTE/SRIA.
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