REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000136

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 08-06-2006 (folios 241 al 250) a favor del imputado AZIEL EVI CONTRERAS HERRERA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.039.728, nacido en fecha 04-06-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Deudesí Herrera (v) y de Oscar Contreras (v), de ocupación mecánico, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 6, casa N° 6, El Vigía, Estado Mérida, Telf. 0275-8816648; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se ordena el comiso y destrucción de las siguientes Armas de Fuego: 1. Un (1) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, compuesta por: cañón con una longitud de (10,1) centímetros, caja de los mecanismos y empuñadura conformada por dos tapas de madera unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo con su respectiva tuerca, de acabado superficial pintura de color negro, sus sistema de disparo es tiro a tiro, su sistema de funcionamiento es de simple acción, encontrándose en regular estado.------------
2. Un (1) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, compuesta por: cañón con una longitud de (10,4) centímetros, caja de los mecanismos y empuñadura conformada por dos tapas de madera unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo con su respectiva tuerca; de acabado superficial de color gris; su sistema de disparo es tiro a tiro, su sistema de funcionamiento es de simple acción, se encuentra en regular estado. 3. Una (1) bala, para arma de fuego, calibre 9mm. 4. Una (1) concha, la cual formaba parte del cuerpo de bala 9mm. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que remitan las armas de fuego antes descritas a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas con sede en Caracas; de conformidad con el artículo 11 de la ley para El Desarme. Con relación a las prendas de vestir incautadas en la presente causa se acuerda su destrucción por ante la misma Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales son:

1.- Dos (2) prendas de vestir, de las comúnmente denominadas franela, una de color blanco, sin marca ni talla visible, de cuello tipo "V"; la otra de color rojo, marca DIESEL, con cuello tipo "V", y 6. Dos (2) prendas de vestir de las comúnmente denominadas Pantalón, tipo jeans. Líbrense los respectivos oficios. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. Librese el correspondiente oficio.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA