REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000051

Visto que en fecha 29 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 constituido en Tribunal Mixto, absolvió a los ciudadanos MARÍA LEPOLDINA MANRIQUE RONDON y EDWIN ENRIQUE MANRIQUE por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 87 del Código Pena. De la revisión efectuada a la presente causa, esta Juzgadora observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de abril de 2002, concedió un plazo común para que las partes concurrieran ante el Juez de Juicio correspondiente para a solicitar los bienes incautados en la presente causa, previa documentación que acreditará la propiedad de los mismos; sin haber hasta la presente fecha concurrido alguna persona a reclamar la entrega de los bienes incautados; evidenciándose las circunstancias:

SEGUNDO: En cuanto al vehículo con las siguientes características: clase MOTO, marca: Yamaha, tipo: paseo, modelo: JOG APRIC, año: 1997, color: azul, sin placas, Serial de Carrocería: 4JP-7299185, Serial de Motor 3KJ, según información obtenida del Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el vehículo antes descrito se encuentra SOLICITADO por ante la Delegación de Valencia, Estado Carabobo, según expediente N° F-726.633 de fecha 11-09-2000 por el delito de ROBO. Con relación a los otros objetos con las siguientes características, de los cuales ninguna de las partes presentó documentos o facturas de compra que determinaran la propiedad y por cuanto se incautaron en causa por delitos de drogas, se especifica lo siguiente:

TERCERO: Los objetos debidamente identificados en el Reconocimiento legal N° 9700-230-16 de fecha 10 de enero de 1001 los cuales son: 01 Un (01) arma de fuego la cual por su característica recibe el nombre de Rifle, modelo 50-H R34.5 centímetros, calibre 45 y serial 113980. 02.- Un flober alusivo a un arma de fuego tipo rifle, modelo 56, calibre 4.5 de fabricación Spain, serial 25918-97. Dichas armas fueron remitidas a la Departamento de Armamento en Caracas de acuerdo al Oficio en copia cursante al folio 321, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía en fecha 23-11-2001.

CUARTO: En cuanto a los otros objetos incautados, según comunicación del C.T.P.J. N° 9700.230.S/N. de fecha 10-01-2001, Investigación N° F-774.270, los cuales son: 1.- Una lámina de metal de las comúnmente denominadas cuchilla, amolada en doble bisel, de terminación aguda, de 29 por 6.5 centímetros en su parte más prominente, exhibe estrías de fricción y signos de oxidación en toda su superficie, su empuñadura consta de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, sujeta a la hoja de corte por tres remaches de color amarrillo, exhibe perdida de material. 2.- Un envoltorio de trozos de tela elaborada en fibras naturales y sintéticas en los colores blanco y estampado, en su interior una navaja elaborada en metal, plateada, su hoja de corte amolada en doble bisel, con una longitud de 7.5 por 1.7 centímetros de ancho, presenta estrías de fricción en una de sus caras la inscripción en bajo relieve Stainles Steel. 3.- Dos cajas de cartón con varias inscripciones donde se lee entre algunas cosas: Pitillos Plásticos Coplacart, hecho en Venezuela por Coplacar, contentivas en su interior de varios pitillos plásticos de forma cilíndrica, con una longitud cada uno de 25.3 centímetros. 4.- Un (01) accesorio para vestir elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul marino, comúnmente denominada pasa montaña, no presenta ningún tipo de solución. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decreta la Destrucción de los mismos, la cual debe realizar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a cuyo efecto se acuerda librar el correspondiente oficio.

QUINTO: Con relación a los objetos, según comunicación del C.T.P.J. N° 9700.230.S/N. de fecha 10-01-2001, Investigación N° F-774.270, con las siguientes características:1.- Un (01) radio reproductor, para vehículos automotores, marca AIWA, modelo N.CT-X2017YL, la base del frontal de material sintético de color gris, desprovisto del frontal, No presenta ningún conductor eléctrico. 2.- Un (01) Equipo de Sonido, marca NIPPON AMERICA, sin serial aparente, su estructura elaborada en material sintético, de color negro, debajo donde están las inscripciones de la amrca se lee STEREO HI-FI. Component System, cuatro bandas, para dos casete y un plato para disco ELEPE, en el frontal varias teclas y botones para su funcionamiento. 2.- Dos (02) cornetas emisoras de sonido Marca: PIONNER, de 3 Way, serial SAN224-A-R27, su estructura elaborada en madera de color negro y protegidas por un segmento de tela del mismo color, en la parte posterior cada una presenta un conductor de electricidad (Cable). 3.- Dos (02) cornetas emisoras de sonido, una de Marca NIPPON AMERICA, la otra sin marca aparente, su estructura elaborada en madera de color negro y protegidas por un segmento del mismo color, en la parte posterior cada una presenta un conductor de electricidad (Cable). 4.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, denominado celular, marca ERICSSON, modelo KH668, serial UA200K33KC, su estructura elaborada en material sintético de color negro, presenta 17 teclas para su funcionamiento, pantalla y anteca receptora de señal. Con su respectiva batería serial 840CLBSSP y forro protector elaborado en material sintético de color negro. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta: la CONFISCACIÓN de tales bienes muebles, antes descritos particulares del 1 al 4, los cuales se colocan a disposición de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS con sede en Caracas. A cuyo efecto se ordena librar el correspondiente oficio, remitiendo así mismo la copia certificada de la sentencia absolutoria. En consecuencia y visto que no hay más diligencias que practicar se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA.