REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2001-000143
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 12-07-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSÉ GERARDO VALERA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 12.711.428, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena sometido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es LIBERTAD CONDICIONAL supervisado por la Coordinación Regional N° 02 de la Región Andina con sede en el Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y CORRUPCIÓN, en perjuicio de la empresa Materiales Nuevo Triunfo C.A.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe (E) del Departamento de Servicio Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 29-06-2006, por participar en actividades laborales como Vendedor de Desinfectante y Comida en las áreas del penal desde el 18-04- 2003 hasta el 27-06-2006, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ GERARDO VALERA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 12.711.428.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSÉ GERARDO VALERA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 12.711.428, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva que es de CINCO AÑOS, TRES MESES Y SEIS (06) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE HORAS (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual la terminará de cumplir el día 14 DE OCTUBRE DE 2009 (27-02-09), AL FINALIZAR EL DIA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, a la Coordinación Regional N° 02 de Tratamiento No Institucionalizado, Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en El Vigía, Estado Mérida, Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA