REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000301

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 04-07-2006 (folios 604 al 618) a favor del acusado PAUL GREGORI QUINTERO BEUSES, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 16.307.919, nacido en fecha 04-05-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ali Quintero Mora (f) y de Lisly Beuses (v), de ocupación mecánico, domiciliado en la Vía Carretera Panamericana, Sector Caño Caimán, más allá de Mucujepe, casa S/N, de color blanco con rejas verdes, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se ordena el comiso y destrucción de las siguientes Armas de Fuego: 1.- Arma fuego, tipo revólver, calibre 38, special, marca RANGER, acabado superficial: gris oscuro, modalidad de accionamiento: simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo: de repetición, compuesto por cajón de los mecanismos, guardamonte, disparador, martillo, nuez volcable de seis recámaras, cañón estriado de 100 milímetros de longitud y empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético negro y seis balas para arma de fuego calibre 38; cinco marca MFS y una W-W, descritas en la experticia N° 9700-134-LCT-5098, de fecha trece de enero del año dos mil cuatro, inserta al folio 36 de la presente causa. 2.- Arma de fuego tipo revólver, corta por su manipulación, calibre 38, sin marca visible, su cuerpo se compone de cañón de ánima rayada o estriada, caja de los mecanismos, tambor con seis recámaras y empuñadura constituida por dos tapas de madera de color marrón lisas, unidas a la prolongación de la caja de los mecanismos mediante un tornillo metálico, su sistema de percusión se compone de disparador, martillo y aguja percutora, y sus acabado superficial es de color negro; 3.- un arma de fuego de las denominadas revólver, corta por su manipulación, elaborada en metal de aspecto niquelado, calibre .38, sin marca visible, su cuerpo de compone de cañón de ánima rayada o estriada, caja de los mecanismos, tambor con cinco recámaras y empuñadura constituida por dos tapas de madera de color marrón lisas, unidas a la percusión se compone de disparador, martillo y aguja percutora, en la parte inferior de la empuñadura presenta la siguiente numeración 653219, la pieza se halla en regular estado, el tambor no gira al ser accionado el disparador, por lo que se puede accionar una sola vez y de forma dificultosa. 4. Seis balas calibre .38, tres punta plana, marca CAVIM, tres punto en forma de ovija, una marca FEDRAL, una marca S & B y la otra marca R-P, conformadas por proyectiles, manto del cilindro, cápsula del fulminante y carga explosiva, que se encuentran descritas en la experticia N° 9700-230-ST-377, de fecha dos de mayo del año dos mil cinco. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que remitan las armas de fuego antes descritas a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas con sede en Caracas; de conformidad con el artículo 11 de la ley para El Desarme. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. Librese el correspondiente oficio.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA