REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000792

Definitivamente firme, como ha quedado el SOBRESEIMIENTO dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04-04-06, a favor de la ciudadana hoy occisa MORELIA MERCADO ACOSTA, plenamente identificada en autos por la comisión del delito de HOMICIDIO, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese: Se ordena el comiso y la destrucción de: 1.- Arma de fuego, tipo revólver, marca Smith-Wesson, modelo 10-6, serial tambor 2452, serial cacha 9D52452, cacha de madera, pavón negro, cañón largo; 2.- Cinco conchas percutidas; 3.- Una bala de 38 S.P.L. Consta en planilla de remisión N° 341, de fecha 09-09-92, del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, expediente D-523.462 (folio 28), y en la Experticia bajo el N° 9700-018-B-0820, de fecha 28-02-93 inserta al folio 48. Se ordena remitir el ARMA DE FUEGO antes descrita a la Dirección de Armamento de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en armonía con el artículo 7, 10 y 11 de la Ley para el Desarme y 278 del Código Penal, para que sea destruida en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para El Desarme. Líbrese el oficio correspondiente. Por cuanto en la presente causa no hay más diligencias que practicar se acuerda, su remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Librense los respectivos oficios. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA