REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000075
Recibida como fue la solicitud para trabajar en horario especial de 2:00 a.m. a 2:00 p.m. por el penado MESIAS NAJAR PARRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.794.368 por el tipo de actividad que se realiza en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, Estado Lara , este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado MESIAS NAJAR PARRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.794.368, quien se encuentra recluido en el Centro de Pernocta ubicado en la sede del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, a cumplir el horario de trabajo especial de 2:00 de la mañana a 2:00 de la tarde con su respectivo descanso, motivado a la necesidad del Trabajo durante el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo. En consecuencia infórmese a las autoridades del Centro de Pernocta con sede Centro de Pernocta ubicado en la sede del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto y al Delegado de Prueba Abogado Richard Linares. Notifíquese al penado, Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público. Librese los correspondientes oficios.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,