REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000027


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Anexo Femenino del Internado Judicial de Lagunillas, Estado Mérida y del Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo, el primero de fecha 03-07-06 y el segundo de fecha 01-07-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor de la penada y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de NORATXY LISETH NAVA, titular de la cédula de identidad N° 11.915.713, observa:

PRIMERO: Que la penada solicitante de la redención cumple pena sometido en Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo, Anexo Femenino por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe (E) del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 03-07-2006, por participar en actividades laborales y educativas en las áreas del Anexo Femenino desde el día 19-09-2002 hasta el 23-02-2006, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Igualmente, consta al folio 294, la certificación de trabajos en el Centro de Reclusión Femenino Carabobo en el cual registra que desde el día 01-03-2006 la penada NORAXY LISSETH NAVA se ha desempeñado en labores de mantenimiento del área del patio de visita de este Anexo Femenino, acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Redimiendo el lapso de DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Al acumularse ambos períodos de trabajo, tanto el realizado en el Internado de San Juan de Lagunillas y el del Anexo Femenino del Internado Judicial de Carabobo, resulta un total de tiempo redimido por la penada de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la pena total que cumple la penada NORAXY LISSETH NAVA, titular de la cédula de identidad N° 11.915.713.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que la penada NORAXY LISSETH NAVA, titular de la cédula de identidad N° 11.915.713, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumados al tiempo de detención efectiva que es de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual la terminará de cumplir el día NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2008, AL FINALIZAR EL DIA.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo. Igualmente remítase la copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución a quien le corresponda la Vigilancia Penitenciaria de la penada NORAXY LISSETH NAVA en el Estado Carabobo. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA