REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000302

Visto el oficio N° 190 de fecha 08/07/2006, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrito por la Directora Liceth Blanco Agamez, mediante el cual notifica a este Tribunal que el Cómputo de Pena de fecha 02-08-2006, correspondiente al penado Méndez Lizarazo Reinaldo, presenta error involuntario en el tiempo cumplido sin redención el cual seria UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y terminara de cumplir la pena el día 12-01-2.012 y no el 11-08-2.012; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ACUERDA: elaborar cómputo actualizado para verificar el cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa que el penado MÉNDEZ LIZARAZO REINALDO, fue detenido en fecha 21-12-2004 permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha 21-09-2006, es decir por UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, que sumados a una redención de fecha 02-08-2006 por NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de Trafico en Modalidad de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, tal cual cumplirá el día 12-03-2.012 al finalizar el día. Remítase copia debidamente certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA