REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001538
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 31-07-2006 (folios 190 al 204) en contra de la penada MARÍA ISABEL VIVAS MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caño Tigre, Estado Mérida, de 33 años de edad, nacida en fecha 11/04/1973, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.910, hijo de Juana Benítez Márquez y Guadalupe Márquez, oficios del hogar, residenciada en el Sector La Blanca, Calle N° 04, La Barranca, Casa N° 4-32, del Estado Mérida, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para la penada MARÍA ISABEL VIVAS MÁRQUEZ, antes identificada, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penada fue detenida, en fecha 02-05-2006, permaneciendo privada de su libertad hasta el día de hoy (21-09-2006, por un lapso de CINCO (05) MESES que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación policita durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Se hace del conocimiento a la penada que podrá solicitar los beneficios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber cumplido con los requisitos de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en durante la Guardia Penitenciaria que realizará este Tribunal en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, el día 28 de septiembre de 2006.
Remítase con oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese al Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, y librase oficio al CNE por la inhabilitación política y. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librense los Respectivos oficios. Notifíquese a las partes de la audiencia para imponer el presente ejecútese. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA