REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000198
Visto el oficio N° 180 de fecha 07-08-2006, suscrito por la ABG. LICETH A. BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan Lagunillas, Estado Mérida, en el cual informa a este Despacho que el cómputo de pena de fecha 26-07-2006 correspondientes al penado JOSE GUILLERMO TARAZONA GELVES, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01, ordena elaborar cómputo actualizado, para el mencionado penado, a tal efecto se observa que fue detenido en una primera oportunidad en fecha 08-11-2000, permaneciendo con el beneficio de Régimen Abierto hasta el 28-12-2005, fecha esta en que se evadió es decir que cumplió CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 15-02-2006 por habérsele revocado el beneficio mencionado permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 21-09-2006, es decir , SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS, sumadas ambas detenciones con una redención de fecha 16-12-2004, por SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto en fecha 10-05-2006, la Corte de Apelaciones modificó el quantum de la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el 26-04-2008, a las 12 del mediodía. Remítase mediante oficio copia del presente cómputo al Centro Penitenciario de la Región Andina, notifíquese a la Defensa, al Penado y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
La Secretaria