REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001019
ASUNTO : LP11-P-2005-001019

EJECUTESE DE SENTENCIA .
Visto que en la presente causa opero EL SOBRESEIMIENTO de la causa dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-06-06 folios (135 al 137), a favor de los ciudadanos VICTOR JESÚS ROSALES Y ORLANDO GONGORA PINTO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos. N° V-13.559.003, 11.913.832, naturales de el Vigía Estado Mérida, el primero comerciante y el segundo técnico en equipos de oficina, residenciado el Barrio San Isidro, Avenida 16, casa Nº. 91-17 y el segundo residenciado en la vía panamericana sector caño caimán casa s/n, parroquia Héctor Amable Mora como a doscientos metros del centro turístico la chácara de El Vigía Estado Mérida, quienes fueron declarados inculpables en la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el primero previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo en el artículo 278 Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho punible. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia el sobreseimiento de la causa, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 136) en su numeral 04, se ordena el decomiso y destrucción de un arma de fuego, con las siguientes características: 1-.) Tipo Pistola, niquelada, calibre 6.35 mm, con una bala del mismo calibre marca auto la bala es blindada se encuentra en buen estado. 2-.) un teléfono celular, marca Ericsson, serial UA20053V2U, color negro con sus respectivos botones de numeración, su estuche de cuero color negro y su batería serial 65020366AA que se encuentra descrita en la experticia de reconocimiento legal Nº.9700-230-521-66 de fecha 28-05-1998, que corre al folio (34), se ordena enviar a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA). Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, sub.-delegación el Vigía, para que proceda a enviar al DARFA los objetos descritos, una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo actuado. En cuanto a la droga mencionada procédase enviar las actuaciones al Tribunal de origen, es decir Control 06, para que proceda de acuerdo al artículo 119 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordene a la fiscalia la destrucción de la misma previo el procedimiento legal correspondiente. Así mismo una vez conste en la causa todas las actuaciones ordenadas envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La secretaria.