REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000011
ASUNTO : LL11-P-2001-000011

AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto se observa en presente causa, oficio, Nº.2610: de fecha 03-08-06 que consta al (folio 435), suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo Maria Gari mediante la cual solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Destacamento de Trabajo otorgado por este tribunal Penal en Funciones de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 20-05-2003,al penado ORLANDO HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 13.473.272, soltero, obrero residenciado en Umuquena aldea las talas Estado Táchira, es decir que el mencionado penado incumplió con las condiciones que le impusiera este tribunal, y se encuentra fugado. PRIMERO: Corresponde al Tribunal de Ejecución, la ejecución de la penas y medidas de Seguridad: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, declarándose competente para conocer de la Revocatoria por ser el Juez Natural del proceso por cuanto el penado en mención, fue trasladado al Centro de Pernocta José Maria Olaso. a los fines de que cumpliera el beneficio concedido, cumpliendo las condiciones impuesta por este Tribunal según lo previsto en los Artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 29 y 272 de la Constitución Nacional.SEGUNDO.El Tribunal observa que en la causa corren solicitudes de Revocatoria del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, ORLANDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.473.272, suscrita por la Delegado de Prueba Criminólogo Maria Gari donde informa al Tribunal que el mencionado residente no se ha presentado más en ese Centro, sin poder ubicar su domicilio y Lugar de trabajo. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA EL BENEFICIO, de destacamento de Trabajo al penado, ORLANDO HERNANDEZ, ya identificado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y Resolución N° 352 de fecha 16-10-97 del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José Maria olaso” del Estado Mérida y a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, a la delegado de prueba Maria Gari de la Coordinación Zonal Nº.01de Mérida, informando el contenido de la presente decisión, a cuyo efecto remítase copia certificada por la Secretaría de este Despacho. Ofíciese a todos los cuerpos de seguridad del Estado para que procedan a aprehenderlo en cualquier sitio donde este se encuentre y ponerlo a las órdenes de este tribunal. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.

Secretaria.