REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000868
ASUNTO : LP11-P-2005-000868

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado DEIVIS ANTONIO ESCALONA MUJICA, quien aquí decide observa: PRIMERO: En las actuaciones se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, Extensión El Vigía, de fecha 08-11-2005, folios (66 al 71) contra el ciudadano DEIVIS ANTONIO ESCALONA MUJICA quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el artículo 218 ordinal primero del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, y artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos y 17 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Al folio (116), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 18-05-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito. TERCERO: A los folios (122 al 125) se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (128) corre constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUAREZ BRITO, quien indica que el penado trabaja como obrero en unas tierras de su propiedad. Al folio (127) corre constancia de conducta emitida por la asociación de vecinos “LIBERPLAZ” y firmada por su presidente ciudadana, ALEIDA GONZALEZ, donde indica que el penado tiene, BUENA CONDUCTA y al folio (126) corre constancia de residencia, emitida por la la misma asociación de vecinos donde indica que el penado reside en el Barrio la Libertad carrera 08 entre calles 23 y 24 la Libertad Yaritagua Estado Yaracuy. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado DEIVIS ANTONIO ESCALONA MUJICA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la norma legal señalada.-Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DEIVIS ANTONIO ESCALONA MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.17.320.219, nacido en fecha 07-12-1979, residenciado Yaritagua carrera 08 entre 23 y 24 al lado de la plaza la plazuela, teléfono 0251-4820944, Yaritagua Estado Yaracuy. El lapso de prueba es de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES VEINTIINUEVE (29) DÍAS. lo que quiere decir que estuvo detenido TRES (03) DÍAS. El Tribunal le impone al penado DEIVIS ANTONIO ESCALONA MUJICA, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión.-5.-Tratar de no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.-6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas. 8.- No portar ningún tipo de arma.- Líbrese boleta de citación al penado para el día 10-10-2006, hora 9:30 A.M., a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, de San Felipe Estado Yaracuy, para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria