REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Causa: C1- 1611-06
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA
ADOLESCENTE FERNANDEZ RIBAS MANUEL ALEJANDRO, FERNANDEZ RIBAS JEISON E., FERNANDEZ REINER ARTURO.
VICTIMA LIENDO MARTINEZ WILLIAMS ERNESTO, MORENO DE JESUS DEISY
DEFENSA DANIEL PRIETO PIÑA
DELITO: LESIONES (SIN IDENTIFICAR QUE TIPO DE LESION)
MOTIVACION
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (40 al 42 y sus Vto.) escrito suscrito por la fiscal Doris Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, aparecen como investigados en la presente causa, por el delito de lesiones previsto en el capitulo II, titulo IX, libro segundo del Código penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se observa que la presunta victima Liendo Martínez William Ernesto no presento lesiones en su cuerpo y los demás ciudadanos Moreno Deisy, Uzcategui Gladis Xiomara, Reinoza Yoston Omar, Peña Dávila Yenifer no se presentaron a la medicatura forense, y no existiendo persona lesionada ni reconocimientos médicos donde constatara que las personas lesionadas presentaran algún tipo de lesión, es imposible para la representación fiscal considerar que se produjo un hecho punible y en su defecto darle una calificación jurídica al delito.
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS
de identificación)
IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la investigación por actuación policial según acta policial (folio 06) donde se indica que en fecha 21 de JULIO de 2005, aproximadamente a las 8:30 a.m., en el sector Los Pepos del Municipio Pinto Salinas, donde presuntamente se había lanzado una bomba lacrimógena tipo trifásica, siendo trasladados los adolescentes al comando de la policía.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta al folio (06) acta policial se indica que en fecha 21 de JULIO de 2005, aproximadamente a las 8:30 a.m., en el sector Los Pepos del Municipio Pinto Salinas presuntamente se había lanzado una bomba lacrimógena tipo trifásica, siendo trasladados los adolescentes al comando de la policía al efecto se inicia investigación en fecha 07-02-2004 ( folio 22) concatenado con la inspección ocular NO. 393, realizada en el sector Los Pepos del Municipio Pinto Salinas, Mérida adminiculado con la acta de investigación policial donde consta que los funcionario ponen en conocimiento de la investigación a los adolescentes dejándoles boletas de citación concatenada con el acta de investigación penal (folio 14 y 15) donde es entrevistado el ciudadano Méndez Suárez Elsy Ninozca quien manifiesta que fueron lesionados varias personas por la inhalación del gas, pero no sabe los nombres de las personas concatenado con el acta de investigación penal (folio 24) donde se solicita información a la medicatura forense para verificar si las presuntas victimas acudieron al mismo cursa al folio (27) oficio No, 9700-201-179 en la que se indica que el ciudadano Liendo Martinez Williams no presento lesiones físicas corporales aparentes adminiculado con el oficio No, 9700-201 -199 que los ciudadanos Moreno de Sánchez Deisy, America Uzcategui Gladis Xiomara, Reinoza Yoston Omar y Peña Dávila Yenifer que aparecen como presuntas victimas no acudieron a la medicatura forense.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
El principio del interés superior del niño y del adolescente en su artículo 8 esta dirigido a garantizar “la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños y adolescentes”
De la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente una sola de las presuntas victimas 4s la que acude a la medicatura forense no presentando ningún tipo de Lestón, considerando por ello, que el hecho no puede atribuir a los adolescentes mencionados. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho investigado no se puede atribuir a los adolescentes.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Deja expresa constancia el tribunal que en el presente caso no se realizó audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en autos , todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de IDENTIDAD OMITIDA, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de lesiones previsto en el capitulo II, titulo IX, libro segundo del Código penal, en perjuicio del LIENDO MARTINEZ WILLIAMS ERNESTO, MORENO DE JESUS DEISY. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 218 del Código de Procedimiento Civil, notifique al adolescente FERNANDEZ REINER ARTURO. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.