REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

Causa: C1- 001-00
Asunto: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE NULIDAD.
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA PEREZ SANTIAGO GERARDO ANTONIO Y OTROS
DEFENSA ANA JULIA MORA

VISTO. El escrito que cursa a los folios (648 al 652) suscrito por la defensa publica Ana Julia Mora, en la que solicita “la nulidad absoluta, los actos realizados en la fase de investigación, inclusive el escrito acusatorio (…) decrete la Prescripción de la Acción Penal…”

DATOS PERSONALES DE LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVACIÓN
Cursa al folio (23) auto donde se designa defensor a la mencionada adolescente recayendo en el defensor publico Siro García, encontrándose presente en ese acto la adolescente. Cursa a los folios (24 al 26) declaración de la adolescente en presencia de la defensa. Cursa a los folios (45 al 49) escrito suscrito por el defensor publico ejerciendo la defensa técnica de la mencionada adolescente. Por tanto, en el momento de presentar la acusación la adolescente se encontraba asistida del defensor publico Siro Garcia, (folios 81 al 84), siendo notificado el defensor (folio 91).
Por tal razón, la adolescente en la etapa preparatoria, no se encontraba en indefensión, quien tenía perfectamente conocimiento del proceso penal que se le sigue.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 102 y 104 de Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda declarar la inadmisibilidad el pedimento de la defensa, de la nulidad y prescripción en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la defensa y fiscalia del Ministerio Público. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA


__________________


En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sría.