REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Causa: C1- 542-03
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA ANA JULIA MORA
DELITO: PORTE ILICITO DE ACRTUCHO PARA ARMA DE FUEGO.
MOTIVACION
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (118 al 120 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Doris Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aparecen como investigado en la presente causa, por delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 29-07-2003, aproximadamente a las 2: 30 a.m. donde fue aprendido el adolescente cuando fue aprendido por una comisión policial y se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un cartucho para escopeta calibre 12 mm.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta al folio (104 al 107) auto motivado de fecha 06-03-2006, donde se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, venciéndose el 06 de junio de 2006; en virtud del acuerdo pactado por las partes se establecieron las siguientes obligaciones
PRIMERO: Continuar trabajando lícitamente.
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a no portar cartuchos para armas de fuego, ni arma alguna.
La supervisión de la obligación quedara bajo la responsabilidad de la trabajadora social. Cursa a los folios (110 al 111) informe de la trabajadora social de fecha 06-06-2006, en la que se indica que “el joven se encuentra trabajando en Caracas reconstruyendo el Ministerio del trabajo para la Constructora Riguer C.A. Dicha obra se encuentra cerca de la plaza caracas…”
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de tres (03) meses acordado en la conciliación y los adolescentes han cumplido con las obligaciones pactadas.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cumplimiento de la conciliación extinguiéndose la acción penal, el presunto delito de delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.