REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE de dos mil seis
196º y 147º
Causa: C1- 1603-06
Asunto: AUTO MOTIVADO CON RESPECTO A LA DESESTIMACION.
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA
ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA RIVAS BRIEÑO JESUS RAMON Y OTROS
DEFENSA NO TIENE
VISTO. El escrito de la Fiscalia Décima Segunda de fecha 04-08-2006, en la que solicita “… se declare LA DESESTIMACIÒN de la presente causa…” seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se procede a dictar el presente auto motivado según las siguientes consideraciones:
La fiscal del Ministerio Público, en su exposición indica que al adolescente se le inicia investigación por el presunto “…hecho ocurrido en fecha 11-07-006 aproximadamente a las 11:30 a.m. en el Municipio Miranda trataba de violentar el carro de uno de sus vecinos, rompiendo el vidrio lateral de la puerta derecha y dañando la cerradura, logrando introducirse dentro del vehiculo dentro del vehiculo pero sin llevarse nada. Posteriormente el mismo adolescente y en la misma fecha y aproximadamente a las 11:30 a.m. Se metió en casa de otro vecino y en el garaje le partió el vidrio lateral izquierdo del carro con un tubo y en compañía de otras personas”
Cursa al folio (06) denuncia del ciudadano José Ramón Rivas Moreno, quien señala “… trato de violentar mi carro por la puerta derecha del vehiculo como los vecinos lo vieron ellos me avisaron y se fue eso fue como a las ocho de la noche…” concatenado con la denuncia cursante a los folios (08 y 09) realizada por los Ciudadanos José Hermenegildo Monsalve Acevedo y Morelis del Carmen Ramirez el primero señalo “ hoy martes 11 de julio de 2006, como a las 11:30 de la mañana un adolescente se metió a mi casa y en el garaje le partió el vidrio lateral del lado izquierdo de mi carro…” adminiculado con lo indicado por Morelis del Carmen Ramirez quien señala “ Yo estaba en la parte de arriba de la casa cuando escucho unos golpes me bajo y veo cuando le sigue dando al carro y cuando salgo hacia fuera el adolescente me ve y se asustó todo y salió corriendo hacia arriba…” concatenado con lo indicado por la madre del adolescente quien señala al folio (13) que “ en el sitio donde vivimos hay muchos adolescentes que son mala ajuntas lo enseñan a robar…” adminiculado con lo señalado por el adolescente “… hace dos días abrimos un carro un chevette azul que es de Juan Martín ese estaba en plaza Miranda y hoy dañamos dos carros una BRONCO Y LA FORTALEZA y le dimos con un martillo a él le gusta mucho los reproductores los vende (…) y me dan diez o veinte mil bolívares…”
La acción penal tiende a la reparación del daño social, satisfaciendo con el rigor del castigo que esta representado por las sanciones en los adolescentes en caso de declararse culpable de un hecho punible tipificado en la ley. El monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Estado se realiza a través del Ministerio Público, representado por el ius puniendo, con limitadas excepciones entre otras por la acción a instancia de parte que son aquellos que la ley determina como tales.
Del análisis del autos se evidencia que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos tipificados en la ley de Hurto y Robo de vehiculo automotor donde pudiera estar presente las formas inacabadas o las participaciones accesorias prevista en la mencionada ley. Siendo así, no constituye delito de instancia de parte; pues, no encuadra en el tipo penal de daños a la propiedad establecidos en el artículo 473 del Código Penal Vigente, como lo señala la Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con los articulo 40.2.a del la Convención sobre los derechos del Niño en concordancia con los artículos 21, 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 529 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 1 del Código Penal y articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Sin Lugar la desestimación de la presente causa incoada por la Fiscalia Décima Segunda del Estado Mérida, debiendo continuarse el curso de la investigación que considere pertinente en ejercicio de ius puniendo garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, adolescente y victimas. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sría.