REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis

Causa: C1-734-03
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DORIS ROJAS
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA NANACY QUINTERO MORA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la víctima y el adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada mediante motivación en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción

La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 101 al 106) contra el adolescente identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 10 de diciembre de dos mil tres (2003), aproximadamente a las once y cuarenta minutos de la mañana, en las inmediaciones del área “c” del Instituto Nacional del Menor en el momento en que son requisados por los maestros guías se le encuentra al adolescentes identifica un arma blanca tipo puñal la cual la tenía en la plantilla de un zapato.
Hechos estos que califican los delitos de Porte ilícito de arma blanca previsto en el articulo 277 del Código Penal artículo 9 de la ley sobre Arma y Explosivos y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

Consta, al FOLIO (98), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 31/07/2006. Seguidamente, el tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien ratifica el preacuerdo que firmaron; así mismo, el adolescente manifiesta su voluntad para el cumplimiento.

Obligaciones pactadas

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre la fiscalia y el adolescente se fijo las obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
a) La adolescente se compromete a continuar estudiando el curso de herrería. La vigilancia de esta obligación queda a cargo de la trabajadora social Edelin Villalobos, para lo cual deberá presentar ante la trabajadora social el certificado de culminación del curso. Debiendo la especialista acompañar el informe junto con las constancias consignadas. Ofíciese.
b) El adolescente no deberá portar ningún tipo de arma.
c) Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente.

Plazo para su cumplimiento

El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de un (01) mes, contados a partir 27/09/2006, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 27/10/2006.

Advertencia al adolescente

Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida. No obstante, el adolescente una vez que egrese del INAM, deberá informar el lugar de residencia a través de su defensora.

Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público, ya que en caso de incumplimiento, es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la trabajadora social de esta sección.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de UN (01) mes, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Ofíciese. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría.