REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Sección Adolescentes.
Mérida, 25 de septiembre del año 2006
195º y 147º

CAUSA C2-1600-06
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de Mérida, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy veinticinco de septiembre del año dos mil seis (25-09-06), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 02, de la Sección Penal de Adolescente, integrado por la Juez Provisoria ABOGADA ABG. YOLY CARRERO MORE, la secretaria ABOGADA JENNIFFER SÁNCHEZ Y EL AGUACIL DESIGNADO; a los fines de realizar la audiencia Preliminar, fijada en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, la secretaria deja constancia que se encuentra presente e la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público ABOGADA DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA y el DEFENSOR PUBLICO ABG. JOSE MANUEL LEÓN, LA VICTIMA LEON CONTRERAS MILANYELA IVETH, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.084. y su representante legal ciudadana MARY FLOR CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.713 Seguidamente la ciudadana Juez procedió a explicar el contenido y alcance de la presente audiencia donde cada parte fundamentara sus pretensiones, haciendo la advertencia preliminar de conformidad con el articulo 577 de la LOPNA y 131 de COPP (no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral), así mismo el tribunal le informa al adolescente el derecho de declarar o no conforme al articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el derecho de ser oído, el derecho de la defensa, la confidencialidad, la reserva del acto oral y contradictorio, el derecho que tiene de estar separado de los adultos y concedió el derecho de palabra en el siguiente orden: A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:Quien hizo una exposición pormenorizada de las circunstancias de lugar, modo, y tiempo en que ocurrieron los hechos, explanó los elementos de convicción y presentó formalmente acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó plenamente, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, conforme al articulo del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicitó la aplicación de la sanción establecida en el articulo 620 literal b de la LOPNA, en concordancia con el 624 ejusdem, el cual consiste en la imposición de reglas de conductas, cuyo tiempo de duración de la sanción se solicita por un lapso de dos años como tiempo máximo Ofreció verbalmente y en forma pormenorizada en esta audiencia, tal y como consta en el escrito de acusación que corre inserto en las actuaciones; solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 578 literal “c”, de la LOPNA; y la admisión de las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes; solicitó el enjuiciamiento del precitado adolescente, de conformidad con el artículo 579 de la L.O.P.N.A; y por cuanto se encuentra todas las partes presentes pido que se agote la vía de la conciliación y finalmente solicitó copia del acta que se levante de la presente audiencia. Es todo. El Tribunal insta a las partes llegar a una conciliación. En este estado solicito la palabra la DEFENSA Abg. JOSE MANUEL LEON: Solicito que el pago sea de los cien mil bolívares en dos cuotas a partir del 09-10-2006 la primera y la segunda el día 23-10-2006, que la adolescente no se meta con la victima, y estoy de acuerdo con la conciliación, en los términos expuestos. Solicito copia del acta levantada. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la víctima LEON CONTRERAS MILANYELA IVETH, que manifestó: Estoy de acuerdo con conciliar, que no se meta ni física y verbalmente conmigo ni con mi familia, a si mismo por concepto de los daños causados me sean cancelados la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000). Es todo. Seguidamente el Tribunal, Impuso al adolescente de los hechos que le imputa el Ministerio Público, del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5°; y les advirtió que en esta oportunidad pueden llegar a una conciliación o de admitir los hechos; explicándole el contenido y alcance de estas figuras de solución anticipada del conflicto. Acto seguido, preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quién manifestó: “ Me comprometo a no agredir ni de hecho ni de palabra, ni por si, ni por interpuesta persona a la víctima ni a la familia y me comprometo a cancelar por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en dos cuotas pagaderas de cincuenta mil bolívares a partir del nueve de Octubre (09-10-2006) la primera cuota y la segunda para el día veintitrés de Octubre (23-10-2006) Es todo. Se le dio el derecho de palabra a la victima LEON CONTRERAS MILANYELA IVETH, que manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación y lo que me están ofreciendo. Es todo. La Fiscal tomo el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo con la Conciliación, previo admitir la acusación y las pruebas de la presente causa, solcito copia del acta. Es todo. Este Tribunal, oídas las partes y revisadas las actas que conforman el expediente, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y la sanción no privativa la cual constituye el delito de delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, conforme al articulo del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indico el modo, tiempo y lugar así como demás circunstancias del hecho, así como por cumplir los requisitos de ley establecidos en el articulo 570 y 579 literal a LOPNA. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio que corre en el Capitulo VI en los folios 33 y 34 y su respectivo vueltos, por ser licitas, legales y pertinentes, en la búsqueda de la verdad y le acuerda todo su valor probatorio. TERCERO: En cuanto a la defensa acuerda por el principio de la comunidad de la prueba admite las que le favorezca. CUARTO: Por cuanto de conformidad con el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que las partes llegaron a una conciliación, procede a homologar el presente acuerdo: a.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a no agredir, ni física ni verbalmente de hecho ni de palabra, ni por si, ni por interpuesta persona a la víctima ni a la familia, igualmente se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000), los cuales deberán hacerlos efectivos ante las Fiscalia del Ministerio Público, en dos cuotas, la primera el día nueve de Octubre ( 09-10-2006) y la segunda el día veintitrés de Octubre (23-10-2006); dichas cuotas serán a razón de bolívares cincuenta mil cada una. b.- Se advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio deberá informar al tribunal, a la trabajadora social y a la Fiscalia del Ministerio Público. c.-. La adolescente se compromete a seguir estudiando. d.-Estas obligaciones serán supervisadas por la trabajadora social de esta sección penal de adolescentes, a tal efecto se acuerda oficiar a la misma para que presente el respectivo informe al tribunal. e.- Se suspende el proceso a prueba por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día de hoy, veinticinco 25-09-06, venciendo el día 25 de diciembre de 2.006; d.- No se acuerda el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se fundamentara la presente decisión por auto separado en esta misma fecha. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Término la audiencia a las once y cuarto minutos de la mañana del día de hoy, se leyó y conformes firman.


JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. YOLY CARRERO MORE


LA ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.

LUZ MARINA MARQUEZ DE LOBO,

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA

DEFENSA PÚBLICA:

ABG. JOSE MANUEL LEÓN

LA VICTIMA

LEÓN CONTRERAS MILANYELA IVETH

REPRESENTANTE LEGAL

MARY FLOR CONTRERAS SÁNCHEZ



SECRETARIA:

ABG. JENNIFFER SÁNCHEZ

Se libro oficios Nros._______, en fecha_______________.-


Conste./Sria.