REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.---------------------------------

196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
CAUSA: E1-365-06
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PRIVADA: FIORELLA GALLO RINCON.
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS IMPUESTAS EN LA SENTENCIA: AMONESTACIÒN, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.
MEDIDA VIGENTE: REGLAS DE CONDUCTA.

Revisado como ha sido el informe inserto a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cinco (145), suscrito por la Psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, encargadas del seguimiento y control de la medida libertad asistida, impuesta al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, en el que señala que el adolescente ha cumplido puntual y consecuentemente con la medida impuesta, indicando además que ha evolucionado en el área educativa, en la conciencia sobre los hechos cometidos y en cuanto a la responsabilidad en el cumplimiento de las sanciones impuesta; este Tribunal para decidir observa:
El adolescente sentenciado ha venido cumpliendo con lo impuesto y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 14 de marzo de 2006, inserto a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintiuno (121).--------------------------------------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.----------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse, ni modificarse.------------------
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: La continuación del cumplimiento de la medida de reglas de conducta que el sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad, en los mismos términos descritos en el auto fundado ejecutando la sentencia condenatoria, dictado en fecha 14 de marzo de 2006, inserto a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintiuno (121), y que finaliza el día 05 de diciembre de 2007.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el día 14 de febrero del año 2007. Ofíciese a la psiquiatra. Notifíquese a la defensa, al sentenciado y a la Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------
Diarícese y regístrese. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. YANETH MEDINA
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________


Sria.