REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------
196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
CAUSA: E1-393-06
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ASDRUBAL GIL.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: FACILITADORA EN EL DELITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
MEDIDAS VIGENTE: LIBERTAD ASISTIDA.
Revisado como ha sido el informe inserto a los folios ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y siete (197), suscrito por la Psiquiatra y la Trabajadora Social adscritas a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, encargadas del seguimiento y control de la medida libertad asistida, impuesta a la sentenciada IDENTIDAD OMITIDA, en el que señala que la adolescente ha cumplido (…) “ puntual y consecuentemente ante el equipo multidisciplinario, sin embargo ante su carácter oposicionista se espera a largo plazo reforzar aspectos como; la disciplina, obediencia y apego a las normas”, este Tribunal para decidir observa:
La adolescente sentenciada ha venido cumpliendo con lo impuesto y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 31 de marzo de 2006, inserto a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167).---------------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.----------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: La continuación del cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que la sentenciada IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad, en los mismos términos descrito en el auto fundado ejecutando la sentencia condenatoria, dictado en fecha 31 de marzo de 2006, inserto a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167).--------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el día 14 de febrero del año 2007. Ofíciese al equipo multidisciplinario, solicitándole además la fecha en que se inicio la medida para proceder al cómputo. Notifíquese a la defensa, a la sentenciada y a la Fiscal del Ministerio Público.-----------------
Diarícese y regístrese. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________
Sria.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------
196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
CAUSA: E1-393-06
ADOLESCENTE: DAMARYS SARAY VILLASMIL LOPEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ASDRUBAL GIL.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: FACILITADORA EN EL DELITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
MEDIDAS VIGENTE: LIBERTAD ASISTIDA.
Revisado como ha sido el informe inserto a los folios ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y siete (197), suscrito por la Psiquiatra y la Trabajadora Social adscritas a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, encargadas del seguimiento y control de la medida libertad asistida, impuesta a la sentenciada DAMARYS SARAY VILLASMIL LOPEZ, en el que señala que la adolescente ha cumplido (…) “ puntual y consecuentemente ante el equipo multidisciplinario, sin embargo ante su carácter oposicionista se espera a largo plazo reforzar aspectos como; la disciplina, obediencia y apego a las normas”, este Tribunal para decidir observa:
La adolescente sentenciada ha venido cumpliendo con lo impuesto y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 31 de marzo de 2006, inserto a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167).---------------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.----------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: La continuación del cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que la sentenciada DAMARYS SARAY VILLASMIL LOPEZ, cumple en la actualidad, en los mismos términos descrito en el auto fundado ejecutando la sentencia condenatoria, dictado en fecha 31 de marzo de 2006, inserto a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167).--------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el día 14 de febrero del año 2007. Ofíciese al equipo multidisciplinario, solicitándole además la fecha en que se inicio la medida para proceder al cómputo. Notifíquese a la defensa, a la sentenciada y a la Fiscal del Ministerio Público.-----------------
Diarícese y regístrese. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________
Sria.