REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------

196º y 147º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS.
CAUSA: E1-369-06
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
MEDIDA: SERVICIO COMUNITARIO Y LIBERTAD ASISTIDA.
DEFENSORA PÙBLICA: LISBETH CASTILLO.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: JOSE ALEXANDER ROJAS.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
Que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado el día 14 de febrero de 2006, a cumplir la medida de servicios comunitarios durante seis (6) meses, por cuatro (4) horas semanales; medida prevista en los literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------
Corre inserto a los folios doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y cinco (295), oficio Nº 124, de fecha 31 de agosto del año 2006, recibido el 18 de septiembre de 2006, donde la Trabajadora Social encargada de la supervisión de la medida, indica que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido íntegramente con la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, que le fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida de servicios comunitarios impuesta a: IDENTIDAD OMITIDA.-------------------------
Se mantiene vigente la medida de libertad asistida que finaliza el día 10 de abril de 2007. Solicítele a la Psicólogo información acerca del cumplimiento de la medida. Líbrese oficio.-----
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, al sentenciado, a la abogada defensora y a la victima.-----------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Sociales encargada del seguimiento de la medida.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Líbrese oficio y boletas. Diaricese. CUMPLASE.-------------------------------------------------------
Firme la presente decisión remítase al archivo las presentes actuaciones, toda vez que no existen decisión por ejecutar.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YANETH MEDINA.

En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________-
Conste,
Sria.