GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Vista la declaración de fecha 31 de julio de 2006, inserta al folio 26 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en la presente acción de cumplimiento de contrato de comodato, que cursa por ante el referido Juzgado, expediente signado con el N° 08184, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, intentado por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE DÁVILA, alegando que por cuanto el ciudadano abogado ORANGEL BOGARÍN, quien funge como apoderado judicial de la parte demandante, inicialmente en escrito que obra al folio 404 propuso en su contra recusación, en la cual expresó enemistad manifiesta para con él, la cual fue declarada sin lugar por este Juzgado posteriormente, recusándolo nuevamente fundamentando cuestiones totalmente inciertas pero que exceden del límite de la tolerancia, señalando que en virtud de la recusación anterior ha causando tanto en su persona como en la persona del Juez una enemistad manifiesta y resaltó nuevamente que este último tiene interés en el juicio, agregando igualmente que no cree en su honestidad e imparcialidad. Tales expresiones produjeron en su fuero interno una animadversión en contra del abogado ORANGEL BOGARÍN, a quien por razones antes descritas ahora sí lo considera su enemigo personal, lo que implica que si él pretendiera conocer de la presente demanda, puede poner en peligro la imparcialidad que es principio rector de todo proceso judicial y de la recta administración de justicia, advirtiendo que la presente inhibición obra como impedimento en contra de la accionante MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres


María Auxiliadora Sosa Gil