REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de septiembre del dos mil seis (2006).

196° y 147°

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre de los corrientes, (folio 862), por la abogada MIREYA MÈNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.000.422 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, correspondiente al juicio por apelación (cobro de bolívares ocasionados en accidente de tránsito) que sigue el ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ ROSALES contra los ciudadanos JOSÉ MAURO BRICEÑO VALERO y FRANCELINA HEGILDA LEZAMA DE BRICEÑO, identificados en autos, parte demandada y, apelantes en el presente juicio, estando abierta a pruebas la causa en la presente instancia, promovió las que consideró convenientes a sus derechos e intereses.

En consecuencia, pasa esta Instancia a proferirse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto observa que, la abogada apelante, como fundamento fáctico de tal apelación, promueve como prueba el valor y mérito jurídico de la sentencia de fecha 14 de enero de 1.999, dictada por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya copia certificada consta a los folios 557 y 647 de estas actuaciones. En tal sentido, esta Superioridad admite la prueba promovida por la parte demandada, apelante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

Cccy.-