REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta que antecede de fecha 18 del presente mes y año, y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines que decida la correspondiente incidencia, y de ser declarada con lugar la inhibición, asuma el conocimiento de la presente causa. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Temporal,
Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cuatro piezas, constante de 1.113 folios, y en anexo cuaderno de medida de secuestro, constante de 16 folios útiles, con oficio Nº 0370-2006, salida Nº 99.-
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega