REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil seis.

196° y 147°

No obstante que la sentencia interlocutoria de fecha 04 de agosto del presente año, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede, se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso ni solicitado aclaratorias o ampliaciones de la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.


El Juez Temporal,


Oscar E. Méndez Araujo




El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 0378-2006, salida N° 100, constante de 82 folios útiles.


El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega