GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio N° 1057, del 21 de septiembre de 2006, por el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en fecha 25 del presente mes y año, que obran agregadas a los folios 49 al 69, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia cautelar a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente N° 21036 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, se evidencia que mediante auto del 1° de noviembre de 2005, el a quo declaró definitivamente firme su decisión de fecha 20 de octubre del mismo año, conforme a la cual homologó la transacción efectuada por las partes en diligencia del 17 del mencionado mes y año, en el proceso seguido por el ciudadano FABIO DE JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ en contra del ciudadano JOSÉ CECILIO OSTOS OROZCO, por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido el referido proceso; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia cautelar tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de junio de 2005 dictada en el mismo, mediante la cual el Tribunal de la causa negó la medida de secuestro solicitada, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- En virtud que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines allí previstos, se acuerda su notificación a las partes y/o a sus apoderados judiciales.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que quede firme esta decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez Temporal,
Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp.02587
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