GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
Visto los escritos que obran agregados a los folios 2143 al 2145 y 2182, presentados en esta misma fecha, el primero por la parte co-demandada, ciudadano CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA, asistido por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, y el otro, por el prenombrado profesional del Derecho, actuando en su carácter de coapoderado judicial del referido ciudadano, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos: En lo que respecta al valor y mérito jurídico del instrumento público contentivo de la copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “Circuito Teatral de Los Andes C.A.” celebrada el 13 de enero de 1995, expedida en fecha 03 de julio de 2006 por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta de la asamblea de la Junta Directiva de la prenombrada sociedad mercantil, realizada el 26 de noviembre de 1996, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, el 27 de noviembre de 1996, bajo el N° 81, tomo 21; copia certificada del acta de defunción N° 93 de fecha 09 de diciembre de 1996, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 03 de julio de 2006; copia certificada expedida en fecha 15 de junio de 2006, del documento de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 19 de julio de 1994, bajo el N° 30, tomo 48; copia certificada expedida el 15 de junio de 2006, del documento de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 19 de julio de 1994, bajo el N° 29, tomo 48 y; copia certificada del acta de la asamblea de accionistas de la empresa mercantil “Circuito Teatral Los Andes C.A.” realizada el 14 de marzo de 2000, expedida el 1° de agosto de 2006, por el Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, a que se contraen los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de dicho escrito, que en copias certificadas produjo marcado con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y obran a los folios 2143 al 2152, 2153 al 2156, 2157, 2158 al 2162, 2163 al 2167 y, 2168 al 2179, respectivamente, esta Superioridad admite dichas pruebas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En lo que respecta al valor probatorio del informe preliminar de avalúo que consignara en copias certificadas expedidas por este Juzgado Superior, que se indica en el escrito complementario de promoción de pruebas, este Juzgado niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que no se trata de un nuevo medio probatorio y, en particular, de instrumentos públicos admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia que obran en el presente expediente.- No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.-. Así se decide.
El Juez Temporal,
Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02762
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