EXPEDIENTE Nº 16.963








LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 26 de enero de 1.998, introducido por los ciudadanos SOLIMAR DEL CARMEN RUIZ DE GONZALEZ Y OSVALDO JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.352.128 y V- 12.718.228 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SNEIDAR SANTANDER R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.817, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 7 de marzo del 1997, por ante la Prefectura Civil la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 27, de cuya unión procrearon una hija de nombre: MARIA JOSE GONZALEZ RUIZ, actualmente menor de edad, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Con fecha 03 de febrero de 1.998, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fechas 10 de abril de 2.006, la ciudadana SOLIMAR DEL CARMEN RUIZ, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa la notificación de su cónyuge, con auto de fecha 18 de abril del 2006, que obra al folio 20 del expediente , se notifico mediante boleta al ciudadano GONZALEZ GARCIA OSVALDO JOSE, boleta que obra debidamente firmada al folio 22 del expediente, en fecha 2 de junio del 2006, se llevo a cabo el acto de comparecencia del cónyuge, tal como consta del folios 23, quien no se hizo presente a los fines de manifestar si estaba de acuerdo o no con la solicitud de separación de cuerpos, vista la diligencia igualmente la diligencia de fecha 5 de junio del 2006, que obra al folio 24, suscrita por la ciudadana SOLIMAR DEL CARMEN RUIZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la notificación de la fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 8 de junio de 2.006 (folio 25) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada el 17 de julio del 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos SOLIMAR DEL CARMEN RUIZ DE GONZALEZ Y OSVALDO JOSE GONZALEZ GARCIA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos SOLIMAR DEL CARMEN RUIZ DE GONZALEZ Y OSVALDO JOSE GONZALEZ GARCIA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 27, de fecha 7 de marzo de 1.997. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes gananciales de ningún tipo durante el matrimonio, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.----------------------------
TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARIA JOSE GONZALEZ RUIZ, este Tribunal homologa lo convenido por los cónyuges en su escrito cabeza de autos en el sentido de: PRIMERO: Ambos padres tendrán La Patria Potestad compartida sobre su menor hija y la guarda y custodia la tendrá la madres.-SEGUNDO: El padre se obliga a pasar como pensión de alimentos para su menor hija la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro.- TERCERO; El padre tendrá un régimen de visita los días sábados o domingos, de 2:00 pm a 6:00 pm.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de septiembre del dos mil seis. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se certificaron las copias para la estadística.
LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN