EXP. 21421
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
DEMANDANTE (S): PEÑA CADENAS LORENA PATRICIA.-
DEMANDADO (S): ERIC DANIEL VIVAS IBARRA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (un solo conyuge)
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, que obra al folio 16 del presente expediente, suscrita por la ciudadana LORENA PATRICIA PEÑA CADENAS, asistida por la abogado MARIA FERNANDA PEÑA BORTONO, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se archive el expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por Divorcio 185-a (un solo cónyuge), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue presentada para su distribución en fecha 17 de julio de 2006, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por la ciudadana LORENA PATRICIA PEÑA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. v-10.104.600, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado MARIA FERNANDA PEÑA BORTONO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.364, contra el ciudadano ERIC DANIEL VIVAS IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.471, de este domicilio y hábil. La demanda fue admitida en fecha 19 de julio de 2006, se ordenó emplazar al ciudadano ERIC DANIEL VIVAS IBARRA, para que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a su citación a las ONCE DE LA MAÑANA, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DE
TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA. Al folio 10 obra diligencia mediante la cual la ciudadana LORENA PATRICIA PEÑA CADENAS, parte actora, otorga Poder Apud Acta a las abogados ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA y MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE. Obra al folio 11 diligencia de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogado MARIA FERNANDA PEÑA, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios a los fines de proceder a librar los recaudos de citación al demandado. Por auto de fecha 26 de julio de 2006, el cual obra al folio 12 del presente expediente, se libraron los recaudos de citación al demandado y se exhorto a la parte actora a consignar los fotostátos necesarios a los fines de librar los recaudos de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Del folio 14 al 15, se encuentra agregada la boleta de notificación librada a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada. Al folio 16, obra diligencia suscrita por la ciudadana LORENA PATRICIA PEÑA CADENAS, parte actora, asistida por la abogado MARIA FERNANDA PEÑA, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita el archivo del expediente.- En resumen este es el historial de la presente causa.-
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En
Mérida, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE NEWMAN
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