LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Septiembre del dos mil seis.-

196º y 147º
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GUILLEN DE CAMACHO SOLEIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-10.715.583, de este domicilio y hábil, en su propio nombre y representación de sus menores hijos: YURIMAR KATIUSKA, YOLEIDY MAYRE y JESÚS ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN, venezolanos, menores de edad de ocho (8), seis (6) y cinco (5), años, en su orden, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSALINDA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.421, de este domicilio y civilmente hábil, en sus carácter de cónyuge del causante: YVAN BENITO CAMACHO TORRES, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V.-10.108.795, la cual falleció el día veinticinco de Octubre de dos mil cuatro, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 118, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quien solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YVAN BENITO CAMACHO TORRES.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veinte de Julio del dos mil seis, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha cuatro de Agosto del dos mil seis, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: NANCY J. FLORES L. y ANA F. FERNÁNDEZ, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha diez de Agosto del dos mil seis, tal y como consta de los folios 14 y 15, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la misma, la cual junto a su hijas son las únicas y universales herederas del causante: YVAN BENITO CAMACHO TORRES, ya que el mismo era cónyuge de la promovente, el cual falleció el día veinticinco de Octubre de dos mil cuatro, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 118, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YVAN BENITO CAMACHO TORRES, a su cónyuge e hijos ciudadanos: GUILLEN DE CAMACHO SOLEIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-10.715.583, de este domicilio y hábil, YURIMAR KATIUSKA, YOLEIDY MAYRE y JESÚS ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN, venezolanos, menores de edad de ocho (8), seis (6) y cinco (5), años, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.