LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de Septiembre del dos mil seis.-

196º y 147º
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JULIAN DUGARTE PÉREZ y SUSANA TORO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.696.795 y V-10.107.987, en su orden, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA ISELA UZCATEGUI CHÁVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.504, de este domicilio y civilmente hábil, en sus caracteres padres del causante: JORGE JUNIOR DUGARTE TORO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.656.968, el cual falleció el día veintinueve de Abril del dos mil seis, Ab-Intestato en el Sector San Onofre, Av. Centenario de la ciudad de Ejido Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 16, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quien solicita se les declare JORGE JUNIOR DUGARTE TORO.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha cuatro de Agosto del dos mil seis y visto que fueran evacuados los testigos ciudadanos: GERMAN ENRIQUE MOLINA y JANETH COROMOTO MOLINA MOLINA, por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son los únicos y universales herederos del causante: JORGE JUNIOR DUGARTE TORO, ya que el mismo era hijo legitimo de los promoventes, el cual falleció el día veintinueve de Abril del dos mil seis, Ab-Intestato en el Sector San Onofre, Av. Centenario de la ciudad de Ejido Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 16, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JORGE JUNIOR DUGARTE TORO, a sus padres ciudadanos: JULIAN DUGARTE PÉREZ y SUSANA TORO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.696.795 y V-10.107.987, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.