EXP. N° 2045.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTE: ARIAS DE PAREDES ANA JULIA-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ANA JULIA ARIAS DE PAREDES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad números V.3.033.537 y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.077, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a su mandante ANA JULIA ARIAS DE PAREDES y a MERCEDES JOSEFINA PAREDES DE BECERRA, ANDRES ELOY PAREDES ARIAS, JULIO ALFONSO PAREDES ARIAS Y RODOLFO PAREDES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.033.537, V.- 6.700.507, V.- 8.024.657, V.- 8.024.658 y V.- 9.478.520, y civilmente hábiles en su condición de esposa la primera e hijos los restantes del causante ALBERTO ALFONSO PAREDES TORRES, quien era esposo y padre de los solicitantes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.456.635, y quién falleció el día 17 de febrero del 2006, según consta en acta de Defunción signada con el Nº 05 que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 21 de julio de 2006, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos DIAZ DEL CARMEN Y MARIA IDA OLIVAR MILIANI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 680.344 y V- 3.906.418, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si les consta que los ciudadanos ANA JULIA ARIAS DE OAREDES, MERCEDES JOSEFINA PAREDES DE BECERRA, ANDRES ELOY PAREDES ARIAS, JULIO ALFONSO PAREDES ARIAS Y RODOLFO PAREDES ARIAS, son los únicos y universales herederos del causante ALBERTO PAREDES.- Si nos consta que los anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos de ALBERTO ALFONSO PAREDES TORRES, ella como legitima esposa y ellos como sus hijos.- si nos consta porque tenemos muchos años conociéndolos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBERTO ALFONSO PAREDES TORRES, a los ciudadanos: ANA JULIA ARIAS DE PAREDES, en su condición de esposa la primera y sus hijos MERCEDES JOSEFINA PAREDES DE BECERRA, ANDRES ELOY PAREDES ARIAS, JULIO ALFONSO PAREDES ARIAS Y RODOLFO PAREDES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.033.537, V.- 6.700.507, V.- 8.024.657, V.- 8.024.658 y V.- 9.478.520, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de se4ptiembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAN.