EXPEDIENTE Nº 2055.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de septiembre del dos mil seis.
196º y 147°
SOLICITANTE: MOLINA LUIS ALBERTO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha diecinueve de septiembre del dos mil seis, el ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.464.594, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial que es único y verdadero propietario de las mejoras y bienhechurias que desde los años 1991, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, un inmueble ubicado en el sector San Miguel, vía El Rincón, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes. FRENTE: Con camino de acceso, en una extensión de doce metros (12mts) FONDO: Con terrenos Municipales, en una extensión de doce metros (12mts) COSTADO DERECHO: Con Lucidia Molina, en una extensión de veinticinco metros (25 mts) COSTADO IZQUIERDO: con terrenos Municipales, en una extensión de veinticinco metros (25MTS), en el mismo construí unas mejoras de una casa para habitación familiar, cuyas características son las siguientes: 3 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, lavadero, y un patio construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de machihembrado y zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas negras y blancas debidamente empotradas
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de esta misma fecha y evacuados los testigos por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida, en fecha 1 de septiembre de 2006, en
donde declararon como testigos los testigos promovidos ciudadanos: MOLINA AMINADAB, NORENIA COROMOTO ROJAS MORENO Y ZERPA GUILLEN MARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 680.741, v.- 10.716.795 y V.- 8.004.159, de este domicilio y hábiles los cuales comparecieron por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida------------------------ ---------------------------------------------------------------------------
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha primero de septiembre del dos mil seis, por los ciudadanos: MOLINA AMINADAB, NORENI COROMOTO ROJAS MORENO Y ZERPA GUILLEN MARCOS, y quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y cominucación al ciudadano: LUIS ALBERTO MOLINA, desde hace más de 20 años.- que si les consta que el ciudadano Luís Alberto Molina ha poseído y ocupado un lote de terreno desde hace más de 15 años, el cual se encuentra ubicado en el sector San Miguel, vía El Rincón Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.- que si les consta que dicho terreno tiene esos los linderos y medidas y en el construyo una casa para
habitación familiar, con las características descritas en la solicitud,.- que el mismo fue construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal y que invirtió la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.55.000.000,oo)-------------------------------------------
DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.464.594, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, sobre terrenos de propiedad Municipal Ubicado en el sector San Miguel, vía El Rincón Lagunillas . Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
habida cuenta de que
hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano: LUIS ALBERTO MOLINA, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.-----------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.--------------------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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