EXP. 21.045
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
DEMANDANTE (S): SALINAS S. FABIAN, SPINETTI QUEVEDO JOSE MARIO, QUINTERO STRAUSS JOSE MANUEL Y MOLINA R. FRANCISCO.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PIERO S. CONTRERAS, MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS y EVELIS SANABRIA.
DEMANDADOS: GUTIERREZ MENDOZA VICTOR HUGO y FEBRES CORDERO COLMENARES JORGE LUIS.
ASISTIDOS POR EL ABODAGO: PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE HIPOTECA.
I
En fecha 11 de agosto del año 2006, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia interlocutoria en el juicio de SIMULACIÓN DE HIPOTECA en la cual se declaró SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prejudicialidad, incoado por la parte co-demandada ciudadano VICTOR HUGO GUTIÉRREZ MENDOZA, a través de su apoderado judicial Abogado PETER PÁEZ MONZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.992, contra la acción de simulación propuesta por los ciudadanos FABIAN ANTONIO SALINAS SANTIAGO, JOSÉ MARIO SPINETTI, JOSE MANUEL QUINTERO STRAUS y FRANCISCO JAVIER MOLINA, a través de su apoderada judicial EVELIS SANABRIA LÓPEZ; ordenando conforme al ordinal 3º del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, la prosecución del presente procedimiento, haciéndole saber a las partes que dentro de los cinco días siguientes a que conste de autos la última de las notificaciones de la resolución tendrá lugar la contestación a la demanda.
Al folio 307, obra agregado escrito de fecha 05 de septiembre del 2006, suscrita por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, actuando en su propio nombre, y en su carácter de codemandado, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la condenatoria en costas que en el presente caso las partes demandada resultó totalmente vencida, ya que dicho pronunciamiento, recayó en ambas partes en la presente decisión.
El Tribunal para resolver observa:
II
Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2006, que corre agregada a los folios 288 al 305, se evidencia que efectivamente a los folios 140 al 161, el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO, consigna en cinco (05) folios útiles y trece (13) anexos escrito de contestación a la demanda, y a los folios 163 y 164, el ciudadano VICTOR HUGO GUTIÉRREZ MENDOZA, asistido de abogado en ejercicio PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, consignó en un folio (01) folio útil escrito oponiendo cuestiones previas, se evidencia que el mencionado ciudadano fue quien opuso las cuestiones previas, y declarándolas sin lugar este Juzgado, es por lo que el codemandado de autos JORGE LUIS FEBRES CORDERO, no fue participe ni debió ser condenado en costas, por lo que la condenatoria en costas establecida en el ordinal TERCERO, en la sentencia antes mencionada, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede contra el codemandado VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA. Y así se decide.
III
En cuanto al pedimento de nulidad incoado por el ciudadano JORGE LUIS FEBRES CORDERO, realizado en el mencionado escrito, por cuanto existe una violación de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, e igualmente infringió con la respectiva sentencia lo expresamente señalado en los artículos 274,176 y 280 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal para resolver observa; la sentencia interlocutoria señalada declaró sin lugar la cuestión previa opuesta del ordinal 8º del artículo 346 ejusdem, y a tal efecto nuestro legislador de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, establece: ”La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º,3º,4º,5º,6º 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación.” (Negrillas del Juez). Y así se decide.
IV
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Subsanado el error involuntario por este Tribunal en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de agosto de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: Se condena en costas a la parte codemandada ciudadano VICTOR HUGO GUTIÉRREZ MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Líbrese nuevamente boleta de notificación al ciudadano VICTOR HUGO GUTIÉRREZ MENDOZA, en los mismos términos, quedando en consecuencia sin efecto la librada en fecha 11 de agosto de 2006.
En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Se libró la boleta respectiva, haciéndole entrega a la alguacil para que la haga efectiva. Conste, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año (2006).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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