Exp. 2056

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de Septiembre del dos mil seis.-

196º y 147º
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SULBARAN DE GUERRERO NIRIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-8.027.451, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARGARITA GUZMÁN CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.748, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de hija del causante: FLORENCIO RAMÓN SULBARAN MARQUINA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-665.516, el cual falleció el día catorce de Julio del dos mil seis, Ab-Intestato en la Clínica Albarregas de esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción numero 77, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quien solicita se les declare a ella y a su legitima madre ciudadana: MARIA RICARDA ARAQUE DE SULBARAN, y hermanos ciudadanos: MARILINA SULBARAN DE ROMERO, YENIZ DEL CARMEN SULBARAN DE SAAVEDRA, GERARDO ALFONSO SULBARAN ARAQUE, MARICELA SULBARAN DE ZERPA Y MAIBE DEL ROSARIO SULBARAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.-669.8323, V.-3.991.617, V.-3.991.616, V.-3.995.535, V.-5.200.477 y V:-8.043.480, en su orden, de este domicilio y hábiles, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FLORENCIO RAMÓN SULBARAN MARQUINA .-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha y visto que fueran evacuados los testigos ciudadanos: MARIA GLADIS PEÑA CARMONA, ALIX MARBELLA MÉNDEZ GUTIÉRREZ y MARITZA GUILLEN RONDON, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son los únicos y universales herederos del causante: FLORENCIO RAMÓN SULBARAN MARQUINA, ya que el mismo era hijo legitimo de los promoventes, el cual falleció el día catorce de Julio del dos mil seis, Ab-Intestato en la Clínica Albarregas de esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción numero 77, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FLORENCIO RAMÓN SULBARAN MARQUINA, a su cónyuge e hijos, ciudadanos: MARIA RICARDA ARAQUE DE SULBARAN, MARILINA SULBARAN DE ROMERO, YENIZ DEL CARMEN SULBARAN DE SAAVEDRA, GERARDO ALFONSO SULBARAN ARAQUE, MARICELA SULBARAN DE ZERPA Y MAIBE DEL ROSARIO SULBARAN ARAQUE, NIRIDA DEL CARMEN SULBARAN DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.-669.8323, V.-3.991.617, V.-3.991.616, V.-3.995.535, V.-5.200.477, V:-8.043.480 y V.-8.027.451, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.