EXP. 1977
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Septiembre del dos mil seis.-

196º y 147º
I
VISTOS: Con fecha veinticuatro de Octubre del dos mil cinco, el ciudadano: REINALDO MOLINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.717.313, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DANILO GUILLEN ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.885, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que con dinero de su propio peculio y trabajo fomento un kiosco de construcción metálica y cemento en terrenos de Ejido Municipal, ubicado en Avenida 6, con esquina de la calle 26 (esquina viaducto), el cual tiene las siguiente medidas; tres metros (3 mts.) de frente, por dos metros (2 mts) de ancho y dos metros y medio (2.5 mts.) de alto, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Escuela Básica Gabriel Picon González; SUR: dependencia de deportes (Judo). ESTE: Viaducto Campo Elías y OESTE: club de INAVI. Dichas bienhechurías tienen un costo aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).- Terminan el promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre la referida construcción.-
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veinticinco de Octubre del dos mil cinco, ordenándose evacuar a los testigos, por lo que se ordeno remitir la solicitud a fines de la fijación de día y hora para la comparecencia de los mismos, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha diecinueve de Octubre del dos mil cinco, fijándoles día y hora a los ciudadanos: DANIEL JOSÉ GUILLEN DURAN y CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.806.245 y V.-8.014.018, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veintidós de Junio del presente año, remitiéndonos el comisionado nuevamente la solicitud a este Juzgado en fecha dieciséis de Noviembre del dos mil cinco, dándole este Juzgado entrada en fecha dieciocho de Noviembre del dos mil cinco.-
DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los promoventes relatan en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dicha construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano: REINALDO MOLINA MÁRQUEZ, ya identificado, quien con su propio esfuerzo y a su propias expensas efectuó la construcción de la casa para habitación anteriormente descrita. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión que el ciudadano: REINALDO MOLINA MÁRQUEZ, tiene sobre dicha bienhechuría, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
No se garantiza la protocolización de presente decreto, en virtud de que el terreno no es propiedad de la parte promovente. Désele salida.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.