EXP. N° 2029.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTE: TERESA MONROY DE HERNANDEZ-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana:TERESA MONROY DE HERNANDEZ,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cedula de identidad números V.- 1.557.597 y civilmente hábil, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano HENRY ANTONIO PRIETO GACHARNÁ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 79.236,806, casado, domiciliado en Bogotá, Colombia, y civilmente hábil , tal como consta del poder que le fuera otorgado en fecha 25 de julio del 2006, el cual obra al folio 27 del presente expediente, asistida por la abogada en ejercicio THAILY LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.981, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a su poderdante ciudadano: HENRY ANTONIO PRIETO GACHARNÁ, de la causante ANA MERCEDES GACHARNÁ viuda de PRIETO, quien era su madre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.949.572, y quién falleció el día 05 de julio de 2000, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 2 de junio de 2006, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: NANCY COROMOTO RAMIREZ ANGEL Y MANUEL JACINTO HERNANDEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 8.039.171 y V- 1.783.519, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano HENRY ANTONIO PRIETO GACHARNÁ.- que si conocieron de vista trato y comunicación a ANA MERCEDES GACHARNÁ DE PRIETO, desde hace 15 años, y ella falleció el 5 de julio del 2000, que si les consta que el ciudadano HENRY ANTONIO PRIETO GACHARNÁ, es su único y universales herederos, que no tuvo más hijos ni reconocido ni adoptivo, y para la fecha de



su muerte la ciudadana ANA MERCEDES GACHARNÁ, era de estado civil viuda. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA MERCEDES GACHARNÁ DE PRIETO, al ciudadano: HENRY ANTONIO PRIETO GACHARNÁ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 79.236,806, casado, domiciliado en Bogotá, Colombia, y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO---------------------------------------------------------------------------------------.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAN.